Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 10. "
Cuerpo
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El Consejo Municipal deberá ser presidido por la persona titular de la Presidencia Municipal y deberá ser instalado por lo menos con los siguientes integrantes:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal o quien esa persona designe;
II. La persona titular de la Contraloría Municipal o quien esa persona designe;
III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto o quien esa persona designe;
IV. La persona titular de la Dirección de Mejora Regulatoria o quien esa persona designe;
V. La persona titular de la Consejería Jurídica de la Oficina del Alcalde;
VI. La persona titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Nuevo León o quien esa persona designe;
VII. Las personas designadas en el cargo de sindicaturas del Ayuntamiento;
VIII. La persona que coordina la Comisión de Gobernación, Reglamentación y Mejora Regulatoria del Ayuntamiento;
IX.La persona que coordina la Comisión de Anticorrupción del Ayuntamiento;
X. Cuatro representantes de Cámaras empresariales;
XI. Tres representantes de universidades o centros de estudios reconocidos;
XII. Dos representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales, y
XIII. Dos ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, al desarrollo económico o social de la localidad, nombrados por el Presidente Municipal.
El Presidente del Consejo podrá convocar a cualquier Dependencia de la Administración Pública Municipal, así como a miembros del H. Ayuntamiento de conformidad a la orden del día de la sesión. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por la persona Titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto.
Los representantes de los incisos VII, VIII serán nombrados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Los cargos de las y los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán ninguna retribución o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.
Cada integrante del Consejo tendrá derecho a voz y voto y podrá designar a sus respectivos suplentes, los cuales tendrán las mismas atribuciones y compromisos. Lo anterior, no será aplicable para la persona titular de la Contraloría Municipal, ya que por ser un Órgano de Control no puede emitir voto en las sesiones que se realicen.
Cuando las personas que integran el Consejo no puedan asistir a alguna sesión deberán nombrar a una persona suplente de nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, debiendo enviar el documento en el que se informe de su designación a él(la) Secretario(a) Técnico(a), explicando su ausencia.
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El Consejo Municipal deberá ser presidido por la persona titular de la Presidencia Municipal y deberá ser instalado por lo menos con los siguientes integrantes:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal o quien esa persona designe;
II. La persona titular de la Contraloría Municipal o quien esa persona designe;
III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto o quien esa persona designe;
IV. La persona titular de la Dirección de Mejora Regulatoria o quien esa persona designe;
V. La persona titular de la Consejería Jurídica de la Oficina del Alcalde;
VI. La persona titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Nuevo León o quien esa persona designe;
VII. Las personas designadas en el cargo de sindicaturas del Ayuntamiento;
VIII. La persona que coordina la Comisión de Gobernación, Reglamentación y Mejora Regulatoria del Ayuntamiento;
IX.La persona que coordina la Comisión de Anticorrupción del Ayuntamiento;
X. Cuatro representantes de Cámaras empresariales; (Especificar cómo se designarán las Cámaras que serán representadas y quién las designará, requisitos, etc.) CAINTRA Nuevo León, CANACO Monterrey, COPARMEX Monterrey...
XI. Tres representantes de universidades o centros de estudios reconocidos;
XII. Dos representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales, y
XIII. Dos ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, al desarrollo económico o social de la localidad, nombrados por el Presidente Municipal.
El Presidente del Consejo podrá convocar a cualquier Dependencia de la Administración Pública Municipal, así como a miembros del H. Ayuntamiento de conformidad a la orden del día de la sesión. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por la persona Titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto.
Los representantes de los incisos VII, VIII serán nombrados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Los cargos de las y los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán ninguna retribución o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.
Cada integrante del Consejo tendrá derecho a voz y voto y podrá designar a sus respectivos suplentes, los cuales tendrán las mismas atribuciones y compromisos. Lo anterior, no será aplicable para la persona titular de la Contraloría Municipal, ya que por ser un Órgano de Control no puede emitir voto en las sesiones que se realicen.
Cuando las personas que integran el Consejo no puedan asistir a alguna sesión deberán nombrar a una persona suplente de nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, debiendo enviar el documento en el que se informe de su designación a él(la) Secretario(a) Técnico(a), explicando su ausencia.
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