Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 94. "
Cuerpo
-
-["
Los Sujetos Obligados, fomentarán el uso de afirmativa ficta para aquellos trámites cuya resolución no implique un riesgo para la sociedad, a la vida, al medio ambiente o a la economía.
"] -
+["
Los Sujetos Obligados, fomentarán el uso de afirmativa ficta para aquellos trámites cuya resolución no implique un riesgo para la sociedad, a la vida, al medio ambiente o a la economía.La afirmativa ficta opera cuando un particular formule una solicitud o petición al municipio entendiéndose como la autoridad administrativa competente, y reuniendo los requisitos que la Ley marca, además, bajo ninguna circunstancia podrá contravenir el orden público o el interés general.
Cuando se trate de solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo de trámite administrativo, en los que existan leyes o ordenamientos jurídicos que específicamente versen sobre el tema de la solicitud, la afirmativa ficta se computará en el caso concreto de que excedido el término para dar respuesta por parte de la autoridad a dichas solicitudes, se deberá solicitar el inicio del procedimiento de resolución, afirmativa ficta, dentro de los siguientes 10 días hábiles, posteriores, al vencimiento del plazo de la autoridades para emitir la respectiva respuesta a la solicitud de que se trate, debiendo cumplir con lo siguiente:
- Que exceda con el plazo otorgado por leyes y reglamentos para dar respuesta al derecho de petición otorgado en la Constitución.
- Que quien solicita la petición sea titular de un interés jurídico relacionado al objeto principal de la solicitud.
- Que no contravenga el orden público ni el interés general.
- Comprobante de pago de derechos correspondiente a permisos, licencias y autorizaciones.
Compartir: