Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 94. "
Título
- -{"es"=>"Artículo 94. "}
- +{"es"=>"Artículo 95. "}
Cuerpo
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Los Sujetos Obligados, fomentarán el uso de afirmativa ficta para aquellos trámites cuya resolución no implique un riesgo para la sociedad, a la vida, al medio ambiente o a la economía.
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Cuando por el silencio de la autoridad el interesado presuma que ha operado en su favor la afirmativa ficta, deberá solicitar para la plena eficacia del acto, en un término de hasta diez días hábiles después de cuando finaliza el plazo de la autoridad para dar una respuesta. A quien se dirigira el oficio y quien debe dar respuesta a la petición para que opere la positiva ficta, será al superior jerárquico de la autoridad que haya omitido dar la resolución o respuesta por la cual se computó las condiciones para pedir la afirmativa ficta.
Si la certificación no fuese emitida en este plazo, la afirmativa ficta será eficaz y se podrá acreditar mediante la exhibición de la solicitud del trámite respectivo y de la petición que se hizo de la certificación ante el superior jerárquico.
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