Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 96. "
Título
- -{"es"=>"Artículo 94. "}
- +{"es"=>"Artículo 96. "}
Cuerpo
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Los Sujetos Obligados, fomentarán el uso de afirmativa ficta para aquellos trámites cuya resolución no implique un riesgo para la sociedad, a la vida, al medio ambiente o a la economía.
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ARTÍCULO (número *por incorporar*).- La autoridad administrativa que otorgue el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público y que de ellos cobre el respectivo pago de derechos para su autorización, deberá emitir una vez comprobado su cobro, la subsecuente licencia con la que se demuestra que es cierto el acto en el que el municipio y los particulares convienen sobre la autorización pedida.
En los casos en los que la administración pública reciba el pago correspondiente por concepto de la autorización pedida, y la autoridad haya excedido de cuarenta días hábiles, quien haya solicitado el permiso, licencia o autorización y realizado el pago por el correspondiente derecho para el aprovechamiento de bienes y servicios del dominio público, deberá solicitar para la plena eficacia del acto, en un término de hasta diez días hábiles, la certificación de que ha operado esta resolución ficta.
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