Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 94. "
Título
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Cuerpo
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Los Sujetos Obligados, fomentarán el uso de afirmativa ficta para aquellos trámites cuya resolución no implique un riesgo para la sociedad, a la vida, al medio ambiente o a la economía.
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ARTÍCULO (número *por incorporar*).- El municipio podrá otorgar dos tipos de certificados de homologación: la homologación definitiva y la homologación provisional.
- La homologación definitiva es aquella que se otorga por única vez y consta del consentimiento inherente del municipio para otorgar las licencias de los derechos de explotación comercial de los bienes y servicios de dominio público por el tiempo total de vigencia de la concesión administrativa. Para que opere la homologación, debe cumplirse con el refrendo anual para el uso y explotación de los bienes y servicios otorgados, además, quien tiene los derechos deberá hacer de conocimiento de las autoridades administrativas si hubiese algún cambio circunstancial con los bienes o servicios de dominio público. La vigencia de la homologación definitiva será indefinida, siempre y cuando no se contravenga el orden público ni el interés general.
- La homologación provisional es la que concede el municipio de manera temporal y no definitiva por un plazo menor al tiempo total de duración de las concesiones administrativas. Debe ser solicitada por el titular de los derechos concesionados y queda a potestad del municipio el tiempo que ha de otorgarse siendo no mayor al tiempo que dure la administración actual. La vigencia de la homologación provisional es determinada y bajo ninguna circunstancia podrá operar por más tiempo del anteriormente mencionado, sin embargo, podrá pedirse se otorgue nuevamente.
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