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Origen:{"body":{"es":" En caso de que el presidente municipal considere necesaria la creación de cualquier clase de monumento, escultura o edificación contempladas en el presente reglamento, bastará con que haga la solicitud a las Comisiones de Educación, Cultura y de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Nomenclatura. A la solicitud del presidente municipal sólo será necesario acompañar: I. Exposición de motivos; II. Ubicación propuesta; y III. Representación gráfica del proyecto. Una vez recibida la solicitud, las comisiones procederán a elaborar el dictamen correspondiente y enviarlo al ayuntamiento para su aprobación. Cuando el proyecto sea aprobado por el ayuntamiento, éste girará los oficios a las secretarías que estime adecuadas para coordinar su construcción y a la dirección de cultura para que lleve a cabo las acciones referidas en el artículo anterior. (…) "},"title":{"es":"ARTÍCULO 11 Bis."}}
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