Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación de Reglamento para los Organismos de Colaboración.
Iniciativa para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación de Reglamento para los Organismos de Colaboración.
Cambios en "ARTÍCULO 6."
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"ARTÍCULO 6."}
Cuerpo
- -[""]
- +[" Los Organismos de Colaboración se integrarán conforme los sectores que determine la Autoridad Municipal dentro del territorio del municipio de Monterrey, mediante el siguiente procedimiento: I. CONVOCATORIA: La Dirección de Vinculación Interinstitucional según el sector que corresponda, convocará mediante la entrega de invitaciones a los ciudadanos que pretendan integrar los Organismos de Colaboración. En la invitación se indicará el lugar, fecha y hora para llevar a cabo la junta de integración, así como los requisitos para participar en la misma. II. JUNTA DE INTEGRACIÓN: Esta se llevará a cabo una vez reunido el quórum o cantidad mínima de personas señalada en la convocatoria, la cual no podrá ser inferior a seis personas. La junta de integración será presidida y dirigida por los servidores públicos adscritos a la Dirección de Vinculación Interinstitucional. III. … IV. … La información mínima que contendrá el acta de integración será la siguiente: a).-d). … e) Sello oficial de la Dirección de Vinculación Interinstitucional. V. CAPACITACIÓN: La Dirección de Vinculación Interinstitucional señalará a los integrantes el lugar y la fecha para que reciban la capacitación que les permita desempeñar eficientemente su labor. VI. TOMA DE PROTESTA: Recibida por parte de la Dirección de Vinculación Interinstitucional el acta de integración respectiva, se citará a los integrantes de los Organismos de Colaboración para tomar protesta de cumplir su misión con base en lo señalado en este reglamento y demás disposiciones relacionadas con su actividad."]
Autoría de la versión
Versión creada el
10/08/2023 12:53