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Origen:{"body":{"es":"Los Organismos de Colaboración tendrán las siguientes facultades: a).-b). … c) Hacer llegar a través de la Dirección de Vinculación Interinstitucional, sus opiniones respecto de la elaboración, revisión o modificación de los Reglamentos Municipales; d) Presentar ante la Dirección de Vinculación Interinstitucional el estudio, asesoría y las propuestas de la solución a los problemas que afectan a la comunidad en las diferentes materias que son atribución del Municipio; y, e) Informar a la Dirección de Vinculación Interinstitucional de las deficiencias en los servicios públicos que presta el Gobierno Municipal u otras autoridades Estatales o Federales."},"title":{"es":"ARTÍCULO 8. "}}
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