Consulta Pública Ciudadana para la Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa la Reforma por modificación y adición al reglamento de Protección Civil de la ciudad de monterrey
Cambios en "ARTÍCULO 52 BIS XIII. "
Título
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Cuerpo
- -["ARTÍCULO 52 BIS XIII. Los plazos establecidos para dar respuesta a los dictámenes expedidos por la Dirección de ProtecciónCivil referidos en el presente capítulo serán los siguientes:a)Plazo máximo de respuesta cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos es de 7 días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud;b)Plazo de prevención para la revisión de documentoses de 15 días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud;c)Plazo para subsanar prevención por parte del solicitante es de 20 días hábiles posterior a su requerimiento;d)Negativa Ficta."]
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Los plazos establecidos para dar respuesta a los dictámenes expedidos por la Dirección de ProtecciónCivil referidos en el presente capítulo serán los siguientes:a)Plazo máximo de respuesta cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos es de 7 días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud;b)Plazo de prevención para la revisión de documentoses de 15 días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud;c)Plazo para subsanar prevención por parte del solicitante es de 20 días hábiles posterior a su requerimiento;d)Negativa Ficta.
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