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Origen:{"body":{"es":"Los Reclusorios Municipales, podrán recibir a las personas que remitan en calidad de internos, por haber cometido faltas al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey; o en su defecto que se encuentren bajo la presunción de la comisión de un hecho delictuoso dentro del Primer Distrito Judicial en el Estado. "},"title":{"es":"ARTÍCULO 3"}}
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