Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
#AhoraInnovamosJuntos INICIATIVA DE CONSULTA CIUDADANA PÚBLICA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
CONSULTA CIUDADANA PÚBLICA PARA LA REFORMA POR MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
19/6/2023 - 14/7/2023
Ver las fases
Cambios en "ARTÍCULO 181. "
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"25"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ARTÍCULO 181. Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible: I.-La administración operativa de los trámites que se relacionan a través de los servicios digitales de acuerdo a sus funciones y en coordinacióncon laSecretaría de Innovación y Gobierno Abierto. II.-Expedir las Licencias de Factibilidad de uso de suelo, Fijación de lineamientosgenerales de diseño arquitectónico, licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación por medio de servicios digitales en el Municipio de Monterrey, Nuevo León. III.- Proporcionar a los solicitantes los servicios de apoyo y orientación de los trámites de las Licencias de usode Edificación. IV.- Informar a la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto de cualquier queja o denuncia relacionada al funcionamiento de los servicios digitales. V.-VII. …VI. - Mantener la comunicación a través de los servicios digitales con las demás dependencias involucradas en el proceso de las licencias. VII.-. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables."]
Autoría de la versión
Versión creada el
26/06/2023 14:57