Reglamento de Tránsito Y Vialidad Del Municipio De Monterrey
Reglamento de Tránsito Y Vialidad Del Municipio De Monterrey
Artículo 140
"Todo conductor participante en un hecho de tránsito, debe cumplir con lo siguiente:
I. No mover los vehículos de la posición dejada por el hecho de tránsito, salvo los siguientes supuestos:
a) Si el hecho de tránsito solamente generó daños a propiedad privada, los vehículos involucrados deberán ser movidos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas y evitar la obstrucción de la circulación, siempre y cuando todos los vehículos estén en condiciones de circular, ningún conductor presente síntomas de estar bajo el influjo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, y no existan daños en bienes públicos. Esta medida tiene como objetivo prioritario salvaguardar la integridad física y la seguridad vial de todos los usuarios de la vía. Las instituciones de Seguros colaborarán en la difusión de esta disposición en sus asegurados, sin que esto afecte su derecho de reclamación por daños. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento.
b) Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, aplicarán las reglas establecidas en el artículo 138 del presente reglamento".
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"Si el hecho de tránsito solamente genero daños en propiedad privada de los participantes , y mediante acuerdo mutuo , deberán mover los vehiculos involucrados en un rango de distancia no mayor a
2km con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas........
Las instituciones de seguros colaboraran en la difusión de esta disposición con sus asegurados y podrán optar por recibir como prueba circunstancial fotografía y/o vídeo del lugar del hecho, de los vehiculos y el daño resultante por parte de los mismos asegurados sin que esto afecte su reclamación por daños.
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