Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
Los casos específicos que deben de presentar el estudio de impacto ambiental, con las medidas de mitigación, serán determinados por la Secretaría en base a la información descrita en la ficha ambiental que realizará el solicitante y/o su representante legal, misma que se entregará con la solicitud de la licencia de uso de suelo o de la licencia de construcción, sin perjuicio de que en el Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey se indiquen expresamente algunos supuestos en los que será requisito presentar el documento antes referido.
3 comentarios
¿Los casos específicos? Entonces, ¿ya no es obligación presentar MIA antes de iniciar las obras? ¿La Secretaría decidirá quiénes sí y quiénes no tendrán que presentar MIA?
"...serán determinados por la Secretaría en base a la información descrita en la ficha ambiental que realizará el solicitante".
Propuesta: que un requisito primordial en cualquier desarrollo sea presentar la MIA, y que estos puntos sean determinados por un manual establecido y disponible para consulta, para así evitar que la autoridad pueda decidir a discreción quién debe presentar o no una MIA.
La simple presentación del estudio de impacto ambiental no es suficiente; es imprescindible también presentar el resolutivo emitido por la autoridad competente, ya que este documento acredita la aprobación y las condiciones establecidas para el proyecto.
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