Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
Cambios en "ARTÍCULO 109. "
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"8"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ARTÍCULO 109. En los casos no señalados por los artículos anteriores, y siempre que no impere la consecución de algún riesgo, para su análisis geológico únicamente se requerirá el estudio de mecánica de suelos. Al solicitarse la licencia de uso de suelo, o al solicitarse la autorización de un proyecto urbanístico para un fraccionamiento o conjunto urbano sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal para un predio, lote o unidad de propiedad privativa que se encuentre en una zona de las reguladas en este capítulo, o en una zona considerada como alto riesgo o muy alto riesgo, según el Atlas de Riesgo del Estado, o el del Municipio, deberán acompañar de manera irrestricta los estudios geofísicos, geológicos e hidrológicos correspondientes."]
Autoría de la versión
Versión creada el
02/04/2025 17:56