Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
ARTÍCULO 109.
En los casos no señalados por los artículos anteriores, y siempre que no impere la consecución de algún riesgo, para su análisis geológico únicamente se requerirá el estudio de mecánica de suelos. Al solicitarse la licencia de uso de suelo, o al solicitarse la autorización de un proyecto urbanístico para un fraccionamiento o conjunto urbano sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal para un predio, lote o unidad de propiedad privativa que se encuentre en una zona de las reguladas en este capítulo, o en una zona considerada como alto riesgo o muy alto riesgo, según el Atlas de Riesgo del Estado, o el del Municipio, deberán acompañar de manera irrestricta los estudios geofísicos, geológicos e hidrológicos correspondientes.
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En contra
No deben eliminarse el requisito de los estudios geofísicos, geológicos e hidrológicos correspondientes al solicitarse la licencia de uso de suelo o al solicitarse la licencia de construcción de un predio, lote o unidad privativa que se encuentre en una zona considerada como de alto o muy alto riesgo, según el Atlas de Riesgo del Estado, o el del Municipio, ya que existe
proyectos de alto riesgo que dependen de la ubicación, tamaño, formación geológica que solo con estudios la autoridad puede determinar las medidas para garantizar la seguridad de las vecinas y vecinos de Monterrey, no importando su tamaño.
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