Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
ARTÍCULO 139.
Los interesados en utilizar los lotes o predios para cualquier actividad de urbanización, usos del suelo, construcción, uso de edificación y las demás acciones urbanas, deberán solicitar y obtener previamente de la autoridad competente, las licencias Municipales correspondientes. Cuando en uno o más trámites de solicitudes de autorizaciones o de licencias de las indicadas en este Reglamento o en la Ley, se requiera de la presentación de uno o más requisitos respecto de los cuales la autoridad, organismo o persona que lo expida establezca en el documento un determinado plazo de vigencia de la autorización, factibilidad, visto bueno, aprobación o consentimiento, según corresponda, y éste es presentado a la Secretaría antes de que concluya la vigencia indicada y dentro del trámite para el cual se ocupa, la Secretaría, por conducto de su titular o del personal adscrito a la misma, no requerirá que se renueve, se amplíe la vigencia o se actualice tal documental, si la vigencia concluye antes de resolver la solicitud presentada, excepto respecto a los casos en que en el documento presentado se contengan lineamientos, normas o regulaciones, u otros aspectos diversos a la vigencia, y que no se estén cumpliendo en el proyecto urbanístico o en el proyecto arquitectónico presentado para su revisión y, en su caso, aprobación.
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Se establece la excepción del cambio regulatorio, pero nunca de los fenómenos naturales como huracanes, inundaciones, incendios, o bien hechos jurídicos o de la naturaleza que puedan alterar o modificar el contenido de dichos estudios las condiciones en que fueron expedidas.
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