Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
Cambios en "ARTÍCULO 160 BIS. "
Ámbito
- +Distritos
Título
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- +{"es"=>"ARTÍCULO 160 BIS. "}
Cuerpo
- -["ARTÍCULO 160 BIS. Para tramitar la licencia de uso de suelo, el propietario o poseedor del predio, o en su caso su apoderado, deberá presentar a la Secretaría la siguiente documentación: I. a XVII. ………. XVIII.- Los estudios de impacto ambiental, en los casos que generen un alto grado de impacto en el ambiente, en particular en lo referente a la contaminación del aire, así como en los supuestos descritos en el artículo 81, párrafos segundo y tercero, de éste Reglamento, indicando las medidas de mitigación; deberán ser igual en su fecha y contenido con respecto al que se presente ante la autoridad estatal o federal para obtener su autorización y/o resolutivo."]
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Para tramitar la licencia de uso de suelo, el propietario o poseedor del predio, o en su caso su apoderado, deberá presentar a la Secretaría la siguiente documentación: I. a XVII. ………. XVIII.- Los estudios de impacto ambiental, en los casos que generen un alto grado de impacto en el ambiente, en particular en lo referente a la contaminación del aire, así como en los supuestos descritos en el artículo 81, párrafos segundo y tercero, de éste Reglamento, indicando las medidas de mitigación; deberán ser igual en su fecha y contenido con respecto al que se presente ante la autoridad estatal o federal para obtener su autorización y/o resolutivo.
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