Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
ARTÍCULO 160 BIS.
Para tramitar la licencia de uso de suelo, el propietario o poseedor del predio, o en su caso su apoderado, deberá presentar a la Secretaría la siguiente documentación: I. a XVII. ………. XVIII.- Los estudios de impacto ambiental, en los casos que generen un alto grado de impacto en el ambiente, en particular en lo referente a la contaminación del aire, así como en los supuestos descritos en el artículo 81, párrafos segundo y tercero, de éste Reglamento, indicando las medidas de mitigación; deberán ser igual en su fecha y contenido con respecto al que se presente ante la autoridad estatal o federal para obtener su autorización y/o resolutivo.
Detalles del comentario
Estás viendo un solo comentario
Ver todos los comentarios
Se propone considerar aspectos de salud ambiental: aire, agua, suelo y biodiversidad. En la medida en la que se mantengan los servicios ecosistémicos y no se sobrepase la capacidad de carga, así como también se respete donde no se debe contruir, y se construya acorde al tipo de ecosistema presente y los elementos que lo conforman, la salud humana de quienes habitan o habitarán ese territorio se verá en menor riesgo.
Cargando los comentarios ...