Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
ARTÍCULO 160 BIS.
Para tramitar la licencia de uso de suelo, el propietario o poseedor del predio, o en su caso su apoderado, deberá presentar a la Secretaría la siguiente documentación: I. a XVII. ………. XVIII.- Los estudios de impacto ambiental, en los casos que generen un alto grado de impacto en el ambiente, en particular en lo referente a la contaminación del aire, así como en los supuestos descritos en el artículo 81, párrafos segundo y tercero, de éste Reglamento, indicando las medidas de mitigación; deberán ser igual en su fecha y contenido con respecto al que se presente ante la autoridad estatal o federal para obtener su autorización y/o resolutivo.
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Los estudios de impacto ambiental deben abarcar no solo la calidad del aire, sino también otros aspectos fundamentales como el agua, el suelo, la biodiversidad y los recursos naturales. Además, es importante considerar los aspectos sociales y económicos relacionados con el proyecto. La finalidad de estos estudios es evaluar de manera integral todos los posibles efectos que una actividad o proyecto pueda tener en el medio ambiente y en la comunidad. De esta forma, se pueden diseñar e implementar medidas efectivas que minimicen los impactos negativos y fomenten un desarrollo sostenible, asegurando un equilibrio entre el progreso y la protección del entorno.
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