Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
TRANSITORIOS.
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor a los 5 días hábiles a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación y observancia de los preceptos reformados de este Reglamento.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, serán concluidos aplicando las nuevas disposiciones reformadas.
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Autorizar permisos sin un resolutivo favorable y previo de la MIA sería contravenir la normativa vigente y exponer a la ciudad a riesgos ambientales significativos, incluyendo la degradación del aire, agua y suelo, la pérdida de biodiversidad, y el deterioro de la calidad de vida de sus habitantes. Si bien la agilización de trámites es deseable, esta no debe comprometer la responsabilidad ambiental ni el cumplimiento legal, ya que eludir la MIA implicaría sacrificar la planificación sostenible por la celeridad, con consecuencias potencialmente irreversibles para el entorno y la comunidad
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