Consulta del Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrey.
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Entrega-Recepción para la administración pública del municipio de Monterrrey.
Cambios en "Artículo 27 "
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- +["Artículo 27. El acta de Entrega Recepción, deberá contener, al menos: I. Lugar, fecha y hora de inicio y conclusión; II. Entidad, dependencia o unidad administrativa de que se trata; III. Nombre del servidor público que entrega y del servidor público que recibe, así como documentación que acredite su personalidad; IV. Nombre del representante del Órgano Interno de Control, así como documentación que acredité su personalidad; V. Nombre del enlace de Entrega Recepción; VI. Nombre de los testigos; VII. Domicilio para oír y recibir notificaciones; VIII. Documentos, de identificación oficial del servidor público que entrega, del servidor público que recibe, y de los testigos de éstos, documentos que estarán sujetos a la observancia de las leyes de protección de datos personales en posesión de particulares y demás cuerpos normativos aplicables a la materia; IX. Relación de los anexos; X. En su caso, si existieron observaciones previas a la firma del acta, así como el resultado de las mismas; y, XI. Firma al calce y al margen de los que intervinieron en el proceso de Entrega Recepción. En caso de negativa a firmar el acta por una o más personas de las que en ella intervinieron, esta circunstancia se hará constar por el Órgano Interno de Control, sin que afecte la validez de dicha acta."]
Autoría de la versión
Versión creada el
19/06/2023 13:42