Consulta Ciudadana Pública para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Iniciativa para la Expedición del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey
Cambios en "Artículo 95.- "
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Título
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- +{"es"=>"Artículo 95.- "}
Cuerpo
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- +["Uso de dispositivos para vehículos de emergencia y servicios/especiales. Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría: I. Vehículos de servicio público y particulares que realicen trabajos de servicios en la vía en horario nocturno; II. Vehículos de transporte público de pasajeros con un largo mayor a diez metros; III. Vehículos de transporte de carga acorde a la Norma Oficial Mexicana aplicable; IV. Grúas y demás vehículos de auxilio vial; y V. Vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento. Todos los vehículos de emergencia deberán contar con una sirena y una o varias torretas de color rojo, azul o ámbar, mismas que deberán ser audibles y visibles, respectivamente desde 150-ciento cincuenta metros."]
Autoría de la versión
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14/02/2024 16:34