Reforma por Modificación, Derogación y Adición al Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Reglamento de Protección Ambiental e Imagen Urbana de Monterrey
Cambios en "ARTÍCULO 2. "
Ámbito
- +Distritos
Título
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- +{"es"=>"ARTÍCULO 2. "}
Cuerpo
- -["ARTÍCULO 2. El objeto del presente Reglamento es facilitar y crear las condiciones para la implementación de la política de Gestión Ambiental Municipal, mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental. La manifestación del impacto ambiental, con sus medidas de mitigación, se deberá presentar cuando se trate de las solicitudes de licencias de uso de suelo, de licencia de construcción o de la autorización del proyecto urbanístico en los supuestos indicados en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del Municipio de Monterrey, así como en los indicados en el Reglamento Para las Construcciones del Municipio de Monterrey, en correlación con las normas de este Reglamento."]
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El objeto del presente Reglamento es facilitar y crear las condiciones para la implementación de la política de Gestión Ambiental Municipal, mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental. La manifestación del impacto ambiental, con sus medidas de mitigación, se deberá presentar cuando se trate de las solicitudes de licencias de uso de suelo, de licencia de construcción o de la autorización del proyecto urbanístico en los supuestos indicados en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del Municipio de Monterrey, así como en los indicados en el Reglamento Para las Construcciones del Municipio de Monterrey, en correlación con las normas de este Reglamento.
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