Presupuesto Participativo 2023
#ArmaTuFuturo ¡Ahora decidimos juntas y juntos!
Presupuesto participativo 2023 zona sur de Monterrey
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Ubicación:
zona sur de Monterrey,
zona del Distrito Tec zona Roma Sur, así como el área Contry, donde comprende un promedio de 55 colonias
¿Qué problemática atiende este proyecto?
Diversas problemáticas y propuestas de diversa índole
Descripción:
Propuesta de ciudadana presupuesto participativo 2023 zona sur de Monterrey.
Esta propuesta ha sido rechazada porque:
Conforme a lo establecido en los artículos 67, 71, 72 y 73 del Reglamento del Presupuesto Participativo del municipio de Monterrey; artículo 119 fracción VIII del Reglamento de la Administración Pública municipal de Monterrey, nos permitimos informarle que dicho proyecto no cuenta con la factibilidad jurídica, técnica y presupuestaria, a su vez dicho proyecto desarrolla diferentes propuestas por lo que se presenta un desglose de la evaluación realizada de las mismas:
La propuesta de la creación de una biblioteca dentro de la zona sur de Monterrey no cuenta con la factibilidad técnica y presupuestaria, debido que ya se cuenta con 2 bibliotecas municipales en el sector, toda vez que la propuesta es insostenible a largo plazo debido a los costos que implicaría el mantenimiento y la administración por parte del municipio.
La propuesta de utilización de scooters eléctricos, o no eléctricos o bicis dentro de la zona no cuenta con la factibilidad presupuestal, toda vez que un programa integral bajo la supervisión de municipio que brinde continuidad y sustentabilidad sobrepasa el presupuesto asignado al sector.
La propuesta de iluminación led solar dentro de la zona sur de Monterrey, y dentro de diversos sectores no cuenta con la factibilidad jurídica y técnica, toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Presupuesto Participativo del Municipio de Monterrey donde establece que “Los proyectos de presupuesto participativo deberán ser presentados para su aplicación en el territorio que corresponda al sector donde habiten los ciudadanos proponentes”, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo de Presupuesto Participativo en el que señala que el presupuesto del programa se dividirá en 30 sectores urbanos y en cada uno de ellos la partida presupuestal destinada para el Programa se distribuirá conforme a la fórmula del artículo 30 del Reglamento antes mencionado, a su vez la iluminación led solar no se encuentran dentro del mantenimiento que ofrece servicios públicos.
La propuesta de generadores eléctricos solares de 2,000 watts para tener energía no cuenta con la factibilidad jurídica y técnica, debido que no cumple con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Presupuesto Participativo del Municipio de Monterrey donde establece que “Los proyectos de presupuesto participativo deberán ser presentados para su aplicación en el territorio que corresponda al sector donde habiten los ciudadanos proponentes”, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo de Presupuesto Participativo en el que señala que el presupuesto del programa se dividirá en 30 sectores urbanos y en cada uno de ellos la partida presupuestal destinada para el Programa se distribuirá conforme a la fórmula del artículo 30 del Reglamento antes mencionado, a su vez no se puede brindar la cantidad de mantenimiento requerida para su continuidad y sustentabilidad.
Las propuestas correspondientes al numeral quinto, no cuentan con la factibilidad jurídica y técnica, debido a que no cumple con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Presupuesto Participativo del Municipio de Monterrey donde establece que “Los proyectos de presupuesto participativo deberán ser presentados para su aplicación en el territorio que corresponda al sector donde habiten los ciudadanos proponentes”, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo de Presupuesto Participativo en el que señala que el presupuesto del programa se dividirá en 30 sectores urbanos y en cada uno de ellos la partida presupuestal destinada para el Programa se distribuirá conforme a la fórmula del artículo 30 del Reglamento antes mencionado, esto por no establecer un lugar donde realizar las propuestas, a su vez no cumple con el artículo 66 fracción IV del Reglamento del Presupuesto Participativo del municipio de Monterrey debido a que la intervención no utilizaría el piso presupuestal requerido.
Toda vez que, debido a la diversidad de las propuestas, los ajustes o modificaciones que pudiesen realizarse cambiarían de forma sustancial la propuesta original por lo que según el Manual Operativo de Presupuesto Participativo en su Título IV se determinará como no factible. Por lo que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de Presupuesto Participativo del Municipio de Monterrey, el cual dispone: los proyectos que no obtengan la factibilidad técnica, jurídica o presupuestaria de las dependencias municipales correspondientes, no serán sometidos a votación.
¡Gracias por ser parte del Presupuesto Participativo 2023, te invitamos a votar por una de las propuestas factibles en tu sector!
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