Consulta Ciudadana Pública para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Iniciativa para la Abrogación del Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey y Expedición del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Ciudad de Monterrey
Cambios en "Artículo 26.- "
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Título
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- +{"es"=>"Artículo 26.- "}
Cuerpo
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- +["Corresponde al Secretario Técnico del Consejo: I. Elaborar y someter a la consideración del Consejo el programa de trabajo de dicho Consejo; II. Previo acuerdo del Presidente del Consejo, formular el orden del día para cada sesión; III. Convocar por escrito o por medio electrónico a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, cuando su Presidente así lo determine; IV. Verificar que el quórum legal para cada sesión del Consejo, se encuentre reunido y comunicarlo al Presidente del Consejo; V. Registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo, y sistematizarlos para su seguimiento; VI. Elaborar y rendir al Consejo un informe anual de los trabajos del mismo; VII. En ausencia del Secretario Ejecutivo, ejercer la representación legal del Consejo; VIII. Conducir operativamente el Sistema Municipal de Protección Civil; IX. Reunir y mantener actualizada la información del Sistema Municipal de Protección Civil; X. Rendir cuenta al Consejo del estado operativo del Sistema Municipal de Protección Civil; XI. Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de emergencias y desastres; y XII. Los demás que les confieran las Leyes, el presente Reglamento, el Consejo, su Presidente su Secretario Ejecutivo. Artículo 27.- El Comité es el órgano operativo y coordinador de las dependencias o unidades administrativas en caso de riesgos, emergencias o desastres que sean producidos por causas de origen natural o provocados por el hombre. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
22/12/2023 14:02