Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 8. La persona titular de la Presidencia Municipal encabeza la Administraci贸n P煤blica Municipal, correspondi茅ndole el despacho de los siguientes asuntos: I.Encabezar la Administraci贸n P煤blica Municipal; II.Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento; III.Conducir las relaciones del Municipio con la Federaci贸n, los Estados u otros Municipios; IV.Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y S铆ndicos municipales; V.Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones de las personas titulares de la Secretar铆a del Ayuntamiento, de la Tesorer铆a Municipal, de la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana y de la Contralor铆a Municipal, as铆 como de los funcionarios cuyo nombramiento requiera aprobaci贸n del Ayuntamiento en virtud de disposici贸n legal o reglamentaria; VI.Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, Pa铆s o al extranjero, a m谩s tardar en la siguiente sesi贸n ordinaria de la conclusi贸n de su viaje; VII.Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribuci贸n del Ayuntamiento; VIII.Ordenar la publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado, los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Ayuntamientos, as铆 como los dem谩s documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga inter茅s en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal; IX.Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones legales o las reglamentarias que emita el Ayuntamiento; X.Ejecutar, por s铆, o a trav茅s de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento; XI.Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la funci贸n administrativa municipal y la prestaci贸n de los servicios p煤blicos; XII.Celebrar todo tipo de actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atenci贸n de los servicios p煤blicos municipales, de conformidad con la normatividad aplicable; XIII.Convocar por s铆 o por conducto del Secretario del Ayuntamiento las sesiones del Ayuntamiento, as铆 como presidirlas teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, contando con voto de calidad en caso de empate. En los mismos t茅rminos de lo anterior, podr谩 convocar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento cuando por la urgencia del o los asuntos a tratar as铆 lo motiven, o lo soliciten por lo menos la mitad de sus integrantes; XIV.Proponer al Ayuntamiento la creaci贸n o supresi贸n de las dependencias que requiera la Administraci贸n P煤blica Municipal, con las atribuciones y funciones que estime convenientes, adem谩s de la fusi贸n o modificaci贸n de las existentes, en t茅rminos de la legislaci贸n aplicable, as铆 como nombrar o remover libremente a las personas servidoras p煤blicas municipales, con las excepciones establecidas en la ley; XV.Presidir los consejos, comit茅s y comisiones que conforme a la ley o reglamentos corresponda; XVI.Informar a la poblaci贸n, en la sesi贸n p煤blica del Ayuntamiento que debe celebrarse en el mes de septiembre de cada a帽o, el estado que guarda la Administraci贸n P煤blica Municipal, respecto del avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas y proyectos municipales; XVII.Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administraci贸n P煤blica Municipal; XVIII.Someter al Ayuntamiento la aprobaci贸n de los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio y cualquier instrumento sobre provisiones, usos, reservas y destinos de 谩reas y predios; XIX.Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Ayuntamiento; XX.Vigilar el cumplimiento de las acciones que le corresponda a cada una de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal, conforme al Plan Municipal de Desarrollo; XXI.Ejercer la representaci贸n legal general del Ayuntamiento en forma mancomunada con la persona titular de la Sindicatura Segunda o con quien se establezca de conformidad con la normatividad aplicable. Esta representaci贸n es la requerida para la promoci贸n y actuaci贸n en las controversias constitucionales previstas en la fracci贸n I del art铆culo 105 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; XXII.Ejercer la representaci贸n legal de la Administraci贸n P煤blica Municipal con la asistencia de la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos, en los t茅rminos que establezca la ley; XXIII.Emitir los acuerdos y dem谩s disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias municipales; XXIV.Vigilar, a trav茅s de las dependencias competentes, la recaudaci贸n en todas las ramas de la Hacienda P煤blica Municipal, y que la inversi贸n de los fondos municipales se haga con estricto apego al presupuesto; XXV.Promover la implementaci贸n de sistemas de organizaci贸n administrativa, manuales, lineamientos y reglas de operaci贸n enfocados a la eficiencia del desempe帽o municipal; XXVI.Designar los enlaces de informaci贸n y de transparencia; y XXVII.Las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52