Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 36. Corresponden a la Direcci贸n General de Finanzas, las siguientes atribuciones: I.Coordinar las funciones de las direcciones que dependan de la Direcci贸n General de Finanzas; II.Con la autorizaci贸n de la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, manejar la Pol铆tica Presupuestal y Financiera del Municipio; III.En coordinaci贸n con la Secretar铆a de Administraci贸n y la Contralor铆a Municipal, proponer los lineamientos generales del ejercicio del gasto de la Administraci贸n P煤blica Municipal; IV.Participar, en coordinaci贸n con sus Direcciones en el an谩lisis y elaboraci贸n del Presupuesto de Ingresos; V.Colaborar en la elaboraci贸n del Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presentar谩 al Ayuntamiento; VI.Intervenir en las adquisiciones, arrendamientos y contrataci贸n de servicios que, en el 谩mbito de su competencia, realice la Administraci贸n P煤blica Municipal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jur铆dicas aplicables; VII.Participar en la elaboraci贸n del proyecto de lineamientos y pol铆ticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y contrataci贸n de servicios, mismos que ser谩n autorizados por la Secretar铆a de Administraci贸n; VIII.Identificar y someter a consideraci贸n de la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, los est铆mulos fiscales, subsidios, condonaciones, exenciones y dem谩s reducciones, apoyos y beneficios que establezcan las disposiciones jur铆dicas aplicables; IX.Gestionar modificaciones, ampliaciones y reducciones a las partidas presupuestales de acuerdo con presupuesto autorizado; X.Proponer el ejercicio de los recursos para los proyectos de inversi贸n municipal; XI.Representar a la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, cuando se lo encomiende, en actos y comisiones de la Administraci贸n P煤blica Municipal; XII.Administrar, con la autorizaci贸n de la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, los fondos y valores financieros del Municipio, as铆 como los fondos y recursos federales, estatales y municipales o de otras instituciones p煤blicas cuya aplicaci贸n se encomiende al Municipio; XIII.Establecer, determinar y liquidar los productos, aprovechamientos y dem谩s ingresos que deba percibir el Municipio conforme a la normatividad aplicable; XIV.Proponer y elaborar, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de la Secretar铆a del Ayuntamiento, los anteproyectos de leyes, de reglamentos y dem谩s disposiciones generales que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, someti茅ndolos a consideraci贸n de la persona titular de la Presidencia Municipal por conducto de la persona titular de la Tesorer铆a Municipal; XV.Vigilar el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a sus Direcciones, conforme a las disposiciones legales respectivas; XVI.Celebrar, con la autorizaci贸n de la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, los actos jur铆dicos relativos al patrimonio municipal; XVII.Conducir, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Administraci贸n, la ejecuci贸n de los aval煤os de los bienes propiedad municipal; XVIII.Supervisar, en coordinaci贸n con la Secretar铆a Obras P煤blicas, la incorporaci贸n de obras municipales al patrimonio municipal; XIX.Conocer y resolver los recursos administrativos sobre actos emitidos que sean de su competencia; XX.Gestionar, con la autorizaci贸n de la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, financiamiento para la gesti贸n de programas y proyectos del Municipio, que requieran recursos econ贸micos; XXI.Vigilar que el sistema de contabilidad gubernamental al que se apegar谩n las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal se realice conforme a la normatividad aplicable; XXII.Vigilar que se mantenga actualizado el padr贸n municipal de contribuyentes; XXIII.Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos descentralizados, as铆 como de los patronatos y/o particulares que manejan recursos municipales; XXIV.Recibir y custodiar las garant铆as del inter茅s fiscal en los casos de pr贸rroga y autorizaci贸n para pagar en parcialidades cr茅ditos fiscales; XXV.Resolver las contradicciones de criterios que deriven de la actuaci贸n de las dependencias y unidades administrativas de la Direcci贸n General de Finanzas; XXVI.Identificar a las personas contribuyentes sujetas a suspensi贸n de actividades por incumplimiento de pago, y en su caso proceder a la revocaci贸n, de conformidad a lo previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo Le贸n, informando oportunamente a la persona titular de la Tesorer铆a Municipal; XXVII.Proponer a la persona titular de la Tesorer铆a Municipal las tarifas o cuotas extraordinarias de contribuciones que de acuerdo con las disposiciones legales sean procedentes; XXVIII.Identificar las cuentas municipales susceptibles a revocaci贸n por falta de pago, as铆 como la declaraci贸n de incobrabilidad o incosteabilidad en el cobro de los cr茅ditos fiscales; y XXIX.Las que le ordene la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, y dem谩s que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52