Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 38. Corresponden a la Direcci贸n de Ingresos, las siguientes atribuciones: I.Recaudar, concentrar, custodiar y vigilar los ingresos y valores provenientes de la aplicaci贸n de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo Le贸n, y otros conceptos que deba percibir el Municipio por cuenta propia o ajena conforme a las disposiciones fiscales aplicables, deposit谩ndolos diariamente en las instituciones bancarias autorizadas; II.Recaudar y cobrar los productos, aprovechamientos y dem谩s ingresos que deba percibir el Municipio, conforme a la normatividad aplicable; III.Expedir controladamente y en las formas previamente autorizadas los comprobantes fiscales digitales por internet, donde conste que un contribuyente realiz贸 el pago de los ingresos o cualquier otro concepto a su cargo; IV.Dise帽ar y proponer a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas la pol铆tica de ingresos y evaluaci贸n de sus resultados, en congruencia con las pol铆ticas de Hacienda P煤blica Municipal, econ贸mica y social del Municipio, en coordinaci贸n con otras Unidades Administrativas de la Tesorer铆a Municipal y de otras dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal Centralizada y Paramunicipal; V.Evaluar y hacer del conocimiento de la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas el efecto recaudatorio de las reformas o acciones que en materia fiscal se propongan; VI.Supervisar y vigilar la recepci贸n de los ingresos que percibe la Tesorer铆a Municipal; VII.Organizar y supervisar el funcionamiento de la caja general y la coordinaci贸n de ingresos municipales recaudados para asegurar la concentraci贸n y el dep贸sito de los mismos; VIII.Establecer las medidas de seguridad para el traslado y dep贸sito bancario de los ingresos diarios recaudados en efectivo o cheque en los distintos puntos de cobro; IX.Generar el registro y control por concepto de ingresos al Municipio, a fin de generar los informes que le sean requeridos por la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas, o cualquiera de las personas titulares de la Tesorer铆a Municipal y de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento; X.Emitir recomendaciones con el prop贸sito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados que recauden, manejen y administren ingresos municipales; XI.Proponer a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas la creaci贸n, modificaci贸n, supresi贸n o definici贸n de la circunscripci贸n de las oficinas receptoras de pago, as铆 como los diferentes medios de recepci贸n de pago; XII.Asesorar a las entidades de la Administraci贸n P煤blica paramunicipal, cuando estas lo soliciten, en la evaluaci贸n del impacto de las pol铆ticas de ingresos municipales; XIII.Promover la colaboraci贸n con otras autoridades municipales, en los asuntos relativos a la coordinaci贸n fiscal en toda clase de contribuciones y dem谩s cr茅ditos fiscales; XIV.Analizar y emitir opini贸n a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas para el establecimiento o modificaci贸n, en su caso, de las contraprestaciones, cuotas o tarifas de los bienes y servicios que proporciona la Administraci贸n P煤blica Municipal, en coordinaci贸n con las dependencias t茅cnicas pertinentes; XV.Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Coordinaci贸n Fiscal, de sus convenios y acuerdos, y dem谩s disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinaci贸n Fiscal; XVI.Solicitar, custodiar, ejecutar y, en su caso, devolver las garant铆as otorgadas en relaci贸n con las contribuciones o cr茅ditos fiscales, as铆 como aceptar las garant铆as del inter茅s fiscal a favor del Municipio y su sustituci贸n; XVII.Recibir y custodiar las garant铆as del inter茅s fiscal en los casos de pr贸rroga y autorizaci贸n para pagar en parcialidades cr茅ditos fiscales; XVIII.Determinar la existencia de cr茅ditos fiscales en favor del Gobierno Municipal, fijarlas en cantidad l铆quida, cobrarlas y, en su caso, exigirlas a trav茅s del Procedimiento Administrativo de Ejecuci贸n; XIX.Incoar, sustanciar y resolver el Procedimiento Administrativo de Ejecuci贸n, de conformidad con lo previsto en el C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n; XX.Proponer a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas las reglas generales para el pago de cr茅ditos fiscales y cumplimiento de obligaciones, a trav茅s de medios electr贸nicos en los t茅rminos de las disposiciones fiscales; XXI.Crear, suprimir o fusionar las delegaciones de recaudaci贸n de ingresos que se requieran, previa autorizaci贸n de la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas; XXII.Proponer a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas la celebraci贸n de convenios de coordinaci贸n o colaboraci贸n fiscal con toda clase de organismos p煤blicos o privados para la verificaci贸n del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y la recaudaci贸n de los cr茅ditos fiscales que directamente o por convenio con los diversos 贸rdenes de gobierno, le corresponda recibir al Municipio; XXIII.Recibir y resguardar los fondos de las entidades, programas federales y cualquier otro programa que se le encomiende al Municipio; XXIV.Expedir los certificados de dep贸sito que, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, se establezcan en las diversas leyes; XXV.Integrar, inscribir y mantener actualizado el Registro Municipal de Contribuyentes; XXVI.Coadyuvar en el control y administraci贸n de los contratos relativos a los ingresos que el Municipio tenga con toda clase de instituciones bancarias y financieras; XXVII.Determinar la actualizaci贸n de las multas impuestas por las autoridades competentes, y liquidar las contribuciones estatales, municipales y federales coordinadas, los aprovechamientos, los productos y cualquier cr茅dito fiscal, cuya omisi贸n se hubiere determinado con motivo del ejercicio de sus facultades o cuando esa facultad no sea competencia de la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas; XXVIII.Registrar, actualizar y controlar la inscripci贸n, refrendos, anuencias municipales, modificaciones y bajas de las licencias y permisos de giros comerciales con venta de bebidas alcoh贸licas; XXIX.Conocer y resolver sobre las solicitudes de los contribuyentes respecto a la expedici贸n de constancias, previo el pago de los derechos, vinculadas al ejercicio de sus atribuciones fiscales; XXX.Delegar en las personas servidoras p煤blicas municipales que le est茅n subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las dem谩s disposiciones de car谩cter general, exceptuando aquellas que, por disposici贸n de car谩cter general, deban ser ejercidas directamente por el titular; XXXI.Determinar los impuestos a pagar por los espect谩culos p煤blicos realizados dentro de la circunscripci贸n territorial del Municipio; XXXII.Proponer a la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Patrimonio, los inmuebles municipales susceptibles de ser utilizados como estacionamientos municipales, en atenci贸n a las necesidades de las zonas, efectuando el an谩lisis, propuesta, validaci贸n y autorizaci贸n del dise帽o; caracter铆sticas, uso y, en general, herramientas que permitan a los usuarios el pago por el uso de los mismos, incluyendo la propuesta de actualizaci贸n del sistema, en caso de ser necesario; XXXIII.Recaudar, concentrar, custodiar y vigilar los ingresos por concepto de estacionamientos p煤blicos municipales, deposit谩ndolos diariamente en las instituciones bancarias autorizadas; as铆 como proponer a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas las medidas necesarias para una recaudaci贸n eficiente en materia de relojes estacion贸metros; XXXIV.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, revisiones de escritorio o de gabinete, y todos los dem谩s actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y dem谩s obligados en materia fiscal, derivadas de las leyes de la materia y de los convenios de coordinaci贸n fiscal, acuerdos de adhesi贸n, coordinaci贸n y colaboraci贸n administrativa celebrados con la Federaci贸n, el Estado y, en su caso, con otros Municipios del Estado de Nuevo Le贸n; XXXV.Requerir a las personas contribuyentes, las responsables solidarias, terceros con ellas relacionadas y dem谩s personas obligadas, las declaraciones, avisos, manifestaciones y dem谩s documentaci贸n a que obliguen las disposiciones fiscales para que exhiban cualquier dato o documento necesario que permita comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales municipales; XXXVI.Recabar de las personas servidoras p煤blicas y de los fedatarios los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, que se relacionen con el cumplimiento de obligaciones fiscales de las personas contribuyentes, responsables solidarias y terceros con ellas relacionadas; XXXVII.Dar a conocer a la persona contribuyente los hechos u omisiones que se hubiesen conocido con motivo de la revisi贸n de los informes, datos, documentos o contabilidad, trat谩ndose de revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en este Reglamento y en las disposiciones fiscales aplicables en el 谩mbito de su competencia; XXXVIII.Realizar las acciones necesarias para promover y fomentar el cumplimiento voluntario y espont谩neo de las obligaciones fiscales; XXXIX.Determinar y liquidar las contribuciones coordinadas, los aprovechamientos, los productos y cualquier cr茅dito fiscal que se imponga a los particulares, incluyendo sus accesorios, cuya omisi贸n se hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus facultades; XL.Declarar la prescripci贸n de los cr茅ditos fiscales y la extinci贸n de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios; XLI.Someter a consideraci贸n de la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas los casos de incobrabilidad o incosteabilidad de los cr茅ditos fiscales; XLII.Identificar y proponer a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas los casos en que proceda la revocaci贸n o la suspensi贸n de actividades o servicios de cualquier naturaleza por incumplimiento en el pago de las contribuciones; XLIII.Recibir y revisar las solicitudes conforme a requisitos y condiciones que se帽alan las bases generales para el otorgamiento de subsidios con cargo a los ingresos municipales; XLIV.Notificar las resoluciones administrativas que determinen cr茅ditos fiscales y otros actos administrativos de su competencia y requerir el pago de 茅stos; XLV.Devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales o mandato de autoridad competente; XLVI.Coadyuvar en la tramitaci贸n y resoluci贸n de los recursos administrativos en materia fiscal y los procedimientos administrativos competencia de la Direcci贸n General de Finanzas, en los t茅rminos de la legislaci贸n aplicable; XLVII.Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecuci贸n, para hacer efectivos los cr茅ditos fiscales y cualquier otro cr茅dito, que tenga derecho a percibir el Municipio de conformidad con las disposiciones jur铆dicas aplicables o con los convenios de coordinaci贸n o colaboraci贸n celebrados con la Federaci贸n o con Municipios, a cargo de las personas contribuyentes, responsables solidarios y dem谩s personas obligadas; XLVIII.Autorizar a las personas servidoras p煤blicas de su adscripci贸n, para notificar las resoluciones administrativas que dicten y las que procedan legalmente; XLIX.Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y las personas contribuyentes municipales, proporcionando a 茅stas la informaci贸n que soliciten, as铆 como la orientaci贸n y asesor铆a, y en su caso brindar facilidades, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; L.En coordinaci贸n con las Dependencias Municipales correspondientes, llevar a cabo mensualmente la conciliaci贸n de ingresos por concepto de multas, derechos, contribuciones y otros conceptos equiparables o que materialmente representen un ingreso en numerario para el Municipio, incluyendo sin limitar, los pagos realizados por terceros autorizados con motivo de concesiones otorgadas, o derivadas de contratos vigentes; LI.Verificar la captura de las multas de toda las Dependencias Municipales competentes, as铆 como requerir informaci贸n relativa a las mismas y solicitar, en su caso, la respectiva rectificaci贸n; y LII.Las que le ordene la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, de la Direcci贸n General de Finanzas y dem谩s que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52