Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 39. Corresponden a la Direcci贸n de Recaudaci贸n Inmobiliaria, las siguientes atribuciones: I.Recaudar los ingresos municipales conforme a los presupuestos aprobados y con sujeci贸n a las disposiciones legales aplicables; II.Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, accesorios y dem谩s ingresos fiscales, en los t茅rminos de los ordenamientos jur铆dicos relativos y, en su caso, tramitar el procedimiento administrativo de ejecuci贸n en materia de impuestos relacionados con inmuebles, incluyendo los cr茅ditos fiscales derivados de las multas impuestas por infracci贸n(es) al Reglamento que Regula las Actividades de los Establecimientos de Venta y/o Consumo de Bebidas Alcoh贸licas en el Municipio de Monterrey, Nuevo Le贸n, conforme al C贸digo Fiscal del Estado; III.Dar cumplimiento a los convenios de coordinaci贸n fiscal, en cuanto a su competencia; IV.Integrar y mantener actualizado el Padr贸n Catastral del Municipio de Monterrey; V.Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y las personas contribuyentes municipales, proporcionando a 茅stas la informaci贸n que soliciten, as铆 como la orientaci贸n y asesor铆a en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; VI.Representar y defender los derechos de la Hacienda P煤blica Municipal por s铆 o a trav茅s de representante o representantes que designe, con facultades para practicar las promociones conducentes; VII.Interpretar las leyes fiscales y dictar las disposiciones que se requieran para la mejor aplicaci贸n de 茅stas y vigilar su observancia; VIII.Aplicar y ejecutar las sanciones y multas que en su 谩mbito de competencia correspondan conforme a las leyes y reglamentos, incluyendo las derivadas de los derechos por el desmonte, deshierbe o limpieza de los inmuebles de los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Limpia Municipal de Monterrey, as铆 como las clausuras preventivas, temporales y/o definitivas de inmuebles; IX.Disminuir o condonar la actualizaci贸n, recargos y sanciones que deban aplicarse, debiendo sujetarse a las bases que al efecto emita el Ayuntamiento en esta materia; X.Autorizar que los cr茅ditos fiscales puedan ser cubiertos en especie, debiendo sujetarse para su valuaci贸n en lo conducente al procedimiento de remate previsto en el C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n; XI.Expedir controladamente y en las formas previamente autorizadas los comprobantes fiscales digitales por internet, donde conste que un contribuyente realiz贸 el pago de los ingresos a su cargo; XII.Requerir y cobrar mediante el procedimiento administrativo de ejecuci贸n, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere, los cheques recibidos para el pago de contribuciones y que no hayan sido pagados por las instituciones bancarias, as铆 como la indemnizaci贸n y dem谩s conceptos que corresponden; XIII.Devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales o mandato de autoridad competente; XIV.Compensar de oficio las cantidades que las personas contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los t茅rminos de lo dispuesto en el C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n; XV.Compensar mediante convenio los cr茅ditos fiscales con adeudos de car谩cter civil, mercantil o de otra naturaleza cuando el Municipio y los particulares re煤nan la calidad de acreedores y deudores rec铆procos; XVI.Compensar mediante acuerdo con autoridades federales, estatales o municipales, as铆 como organismos descentralizados o empresas de participaci贸n estatal, respecto a cualquier clase de cr茅ditos o deudas; XVII.En coordinaci贸n con la Secretar铆a del Ayuntamiento, realizar visitas domiciliarias en los t茅rminos del C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n y dem谩s disposiciones aplicables; as铆 como brindar asesor铆a y orientaci贸n gratuita a las personas contribuyentes; XVIII.Contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan las personas interesadas individualmente; XIX.Dar a conocer a las diversas dependencias de la Administraci贸n P煤blica Municipal el criterio que deber谩n seguir en cuanto a la aplicaci贸n de las disposiciones fiscales; XX.Solicitar a la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de la Secretar铆a del Ayuntamiento, cuando as铆 se estime procedente, iniciar juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado contra resoluciones administrativas de car谩cter individual favorables a un particular; XXI.Resolver consultas o peticiones que formulen los particulares a las autoridades fiscales en los plazos que las leyes fiscales indiquen; XXII.Emitir los actos administrativos que se deban notificar cumpliendo con los requisitos que se帽ala el C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n; XXIII.Previa autorizaci贸n de la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas, condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando por una situaci贸n extraordinaria se haya afectado o se demuestre que se trata de prevenir que se afecte la situaci贸n de alg煤n lugar o regi贸n del Municipio, una rama de actividad, la producci贸n o venta de productos, o la realizaci贸n de una actividad, as铆 como en casos de cat谩strofes sufridas por fen贸menos meteorol贸gicos, plagas o epidemias; XXIV.Dictar las medidas relacionadas con la administraci贸n, control, forma de pago y procedimientos se帽alados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los grav谩menes, las infracciones o las sanciones de 茅stas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; conceder subsidios o est铆mulos fiscales; XXV.Solicitar el auxilio de la fuerza p煤blica, imponer la multa que corresponda en los t茅rminos del C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n o solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato leg铆timo de autoridad competente cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de sus facultades; XXVI.Solicitar y exigir la presentaci贸n de los documentos respectivos, ante las oficinas correspondientes, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y dem谩s documentos no lo hagan dentro de los plazos se帽alados en las disposiciones fiscales, procediendo en forma simult谩nea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos que se帽ala la legislaci贸n fiscal a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los cr茅ditos fiscales, as铆 como para comprobar la comisi贸n de delitos fiscales; XXVII.Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobaci贸n, fuera de una visita domiciliaria, conforme a la legislaci贸n fiscal; XXVIII.Determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, en los supuestos establecidos en la legislaci贸n fiscal; XXIX.Utilizar los hechos u omisiones que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci贸n previstas en el C贸digo Fiscal del Estado de Nuevo Le贸n, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en la documentaci贸n o expedientes que lleve o tenga en su poder; XXX.Autorizar, con apego a las disposiciones normativas vigentes, el pago a plazo ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas por las personas contribuyentes y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses, en los t茅rminos de la legislaci贸n fiscal, pudiendo exigir o dispensar a los y las contribuyentes el otorgamiento de la garant铆a del inter茅s fiscal; XXXI.Declarar, con fundamento en la normatividad vigente, la prescripci贸n de los cr茅ditos fiscales y la extinci贸n de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios; XXXII.Declarar que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, en los plazos que se帽ala la legislaci贸n fiscal; XXXIII.Recibir, analizar, revisar y resolver las solicitudes de Tarifa 脷nica Especial, as铆 como la verificaci贸n del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se帽alan las Bases Generales para el Otorgamiento de Subsidios con cargo a los Ingresos del Municipio de Monterrey; XXXIV.Someter a consideraci贸n de la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas los casos de incobrabilidad o incosteabilidad de los cr茅ditos fiscales, en el 谩mbito de su competencia; XXXV.Proteger los datos personales en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por las personas contribuyentes o por terceros con ellas relacionados, as铆 como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobaci贸n, conforme a las leyes y reglamentos aplicables; XXXVI.Efectuar el cobro a los establecimientos en donde se vende, consume o expenden bebidas alcoh贸licas por: expedici贸n de certificados, constancias o registros, pago de derechos conforme a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo Le贸n, multas y recargos por sanci贸n impuestas por violaci贸n al Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcoh贸licas en el Municipio de Monterrey, Nuevo Le贸n; XXXVII.Ejercer las facultades que se consignan en la legislaci贸n aplicable, en su relaci贸n con los contribuyentes del Municipio; XXXVIII.Recibir y custodiar las garant铆as del inter茅s fiscal en los casos de pr贸rroga y autorizaci贸n para pagar en parcialidades cr茅ditos fiscales; XXXIX.Revisar las declaraciones de contribuciones y practicar inspecciones para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones; XL.Ejecutar los programas que le corresponden en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; XLI.Auxiliar a la persona titular de la Direcci贸n General de Finanzas con la elaboraci贸n de los anteproyectos de leyes, reglamentos y dem谩s disposiciones generales que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio; XLII.Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y dem谩s disposiciones fiscales aplicables en el 谩mbito de su competencia; XLIII.Delegar en las personas servidoras p煤blicas municipales que le est茅n subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes fiscales, en el presente Reglamento o en las dem谩s disposiciones de car谩cter general, exceptuando aquellas que, por disposici贸n de car谩cter general, deban ser ejercidas directamente por la persona titular; XLIV.Realizar las acciones necesarias para promover y fomentar el cumplimiento voluntario y espont谩neo de las obligaciones fiscales; XLV.Notificar las resoluciones administrativas que determinen cr茅ditos fiscales y otros actos administrativos de su competencia y requerir el pago de 茅stos; as铆 como autorizar a las personas servidoras p煤blicas de su adscripci贸n, para notificar las resoluciones administrativas que dicten y las que procedan legalmente; XLVI.Coadyuvar en la tramitaci贸n y resoluci贸n de los recursos administrativos en materia fiscal y los procedimientos administrativos competencia de la Tesorer铆a Municipal, en los t茅rminos de la legislaci贸n aplicable; XLVII.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, revisiones de escritorio o de gabinete, y todos los dem谩s actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y dem谩s obligados en materia fiscal, derivadas de las leyes de la materia y de los convenios de coordinaci贸n fiscal, acuerdos de adhesi贸n, coordinaci贸n y colaboraci贸n administrativa celebrados con la Federaci贸n, el Estado y, en su caso, con otros Municipios del Estado de Nuevo Le贸n; XLVIII.Habilitar d铆as y horas h谩biles para la pr谩ctica de diligencias y actuaciones en los t茅rminos de las disposiciones legales aplicables; XLIX.Integrar y mantener actualizado un padr贸n municipal de contribuyentes; y L.Las que le ordene la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, de la Direcci贸n General de Finanzas y dem谩s que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52