Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 40. Corresponden a la Direcci贸n de Contabilidad y Cuenta P煤blica, las siguientes atribuciones: I.Concentrar y vigilar el registro contable de las operaciones de ingresos por la recaudaci贸n de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, as铆 como las participaciones federales y estatales, e ingresos extraordinarios a favor del Municipio; II.Vigilar el registro contable de las erogaciones por concepto de gasto corriente y de inversi贸n; III.Registrar en la contabilidad del Municipio las obligaciones de pago derivadas de financiamiento, contrataci贸n de cr茅ditos, pr茅stamos u otro documento pagadero a plazos; IV.Coadyuvar, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Patrimonio y dem谩s dependencias competentes, en la revisi贸n y validaci贸n del registro contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles, incluyendo la incorporaci贸n, afectaci贸n, desincorporaci贸n, as铆 como su valuaci贸n de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dem谩s normativa aplicable; V.Revisar, validar y afectar contablemente el registro de la depreciaci贸n de los bienes muebles e inmuebles municipales, as铆 como la amortizaci贸n de los activos intangibles; VI.Validar el registro contable de las obras p煤blicas en proceso, as铆 como realizar el registro contable de acuerdo al tipo de obra, la conclusi贸n de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dem谩s normativa aplicable; VII.Dise帽ar las acciones preventivas y correctivas, a efecto de que los registros contables y la emisi贸n de informaci贸n financiera, den estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonizaci贸n Contable; VIII.Elaborar los informes financieros, con la periodicidad que indique la legislaci贸n aplicable, a fin de que sean presentadas por la Tesorer铆a Municipal ante las autoridades competentes; IX.Coordinar los procesos de formulaci贸n, integraci贸n, elaboraci贸n y presentaci贸n de la Cuenta P煤blica del Municipio, as铆 como los Informes de Avance de Gesti贸n Financiera para su presentaci贸n, en los t茅rminos de la Ley de Fiscalizaci贸n Superior del Estado de Nuevo Le贸n, Ley General de Contabilidad Gubernamental y dem谩s normativa aplicable; X.Vigilar el cumplimiento y correcta afectaci贸n contable de las obligaciones fiscales a cargo del Municipio, ante el Servicio de Administraci贸n Tributaria, la Secretar铆a de Finanzas y Tesorer铆a General del Estado, o cualquier otra autoridad competente, con base en la informaci贸n generada y proporcionada por las dependencias competentes; XI.Coadyuvar en la fiscalizaci贸n de las cuentas p煤blicas municipales ante las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable, as铆 como proporcionar la informaci贸n y documentaci贸n requerida, que obre en la Direcci贸n, en los plazos establecidos para tal efecto por la normatividad aplicable; XII.Generar la informaci贸n financiera, correspondiente a esta Direcci贸n, conforme a las normas, estructuras, formatos y contenidos de la informaci贸n, que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonizaci贸n Contable, as铆 como gestionar su publicaci贸n, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la informaci贸n; XIII.Delegar en las personas servidoras p煤blicas municipales que le est茅n subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las dem谩s disposiciones de car谩cter general, exceptuando aquellas que, por disposici贸n de car谩cter general, deban ser ejercidas directamente por el titular; XIV.Proporcionar la informaci贸n o reportes de finanzas p煤blicas que obre en la Direcci贸n, a las empresas calificadoras y cualquier otra instituci贸n p煤blica o privada, en los t茅rminos en que el Municipio se encuentre constre帽ido a realizarlo, observando en todo momento las disposiciones aplicables a la materia; XV.Realizar la afectaci贸n contable de los aval煤os realizados a los bienes propiedad municipal, cuando as铆 lo requiera la Direcci贸n de Patrimonio de la Direcci贸n General de Finanzas de la Tesorer铆a Municipal; XVI.Las que le ordene la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, de la Direcci贸n General de Finanzas y dem谩s que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52