Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 43. Corresponden a la Direcci贸n de Patrimonio, las siguientes atribuciones: I.Formular, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad del Municipio, mediante el registro, resguardo e inspecci贸n de 茅stos en coordinaci贸n con las dependencias de la Administraci贸n P煤blica Municipal Centralizada; II.Solicitar, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Contabilidad y Cuenta P煤blica de la Direcci贸n General de Finanzas; los aval煤os de los bienes propiedad municipal, cuando as铆 se requiera; III.Llevar el control de la informaci贸n de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, adem谩s de integrar y mantener actualizados los expedientes de los bienes que conforman el patrimonio municipal, en atenci贸n a la informaci贸n que reporten los respectivos enlaces; IV.Vigilar, controlar e inspeccionar los inmuebles propiedad del Municipio y aquellos cuya posesi贸n tenga el Municipio, por virtud de cualquier acto jur铆dico y, en su caso, efectuar los tr谩mites necesarios ante las autoridades federales, estatales y municipales tendientes a la inscripci贸n, registro, desafectaci贸n y regularizaci贸n de 茅stos, conforme a la normatividad aplicable; V.Instrumentar, en el 谩mbito de su competencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, los procedimientos de asignaci贸n, contrataci贸n o aquellos por los que se otorgue el uso y goce temporal de los bienes propiedad del Municipio a dependencias y/o entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal, Estado, Federaci贸n, instituciones p煤blicas y privadas que as铆 lo requieran; VI.Supervisar la incorporaci贸n de obras municipales al patrimonio municipal, que hayan sido entregadas o reportadas como concluidas por la Secretar铆a de Obras P煤blicas, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Contabilidad y Cuenta P煤blica de la Direcci贸n General de Finanzas; VII.Elaborar, revisar, analizar y emitir las convocatorias, bases, criterios y pol铆ticas sobre licitaciones p煤blicas, subastas p煤blicas o actos jur铆dicos de enajenaci贸n, arrendamiento o cualquier otro acto jur铆dico de los bienes muebles e inmuebles que ya no son 煤tiles para la funci贸n municipal, para su aprobaci贸n conforme a la normatividad aplicable, o en su caso coadyuvar con las autoridades competentes, en atenci贸n a las formalidades de la legislaci贸n aplicable; VIII. Emitir, con la aprobaci贸n de la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, la convocatoria, sus bases y procedimientos a los que se sujetar谩n las licitaciones p煤blicas o actos, para la enajenaci贸n de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, previa aprobaci贸n del Ayuntamiento y con estricta observancia de las leyes y dem谩s normas aplicables; IX.Proporcionar apoyo en materia inmobiliaria a la Administraci贸n P煤blica Municipal; X.Integrar y resguardar los expedientes relativos a los contratos de comodato, donaci贸n, compraventa, concesi贸n o cualquier otro acto jur铆dico de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Municipio o mediante los cuales se adquiera u otorgue el dominio, posesi贸n o uso temporal de estos a favor del Municipio; XI.Negociar y dar seguimiento a la formalizaci贸n de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del patrimonio municipal, en los que interviene el Municipio en su car谩cter de arrendador; XII.Establecer los criterios, instructivos, formatos, pol铆ticas y procedimientos que rigen la administraci贸n de los bienes de la Administraci贸n P煤blica Municipal; XIII.Llevar el registro y custodia de las facturas y dem谩s t铆tulos o documentos originales que acrediten la adquisici贸n y propiedad de bienes que formen parte del patrimonio del Municipio; XIV.Validar los resguardos generados por los enlaces de transparencia en el sistema de inventarios; XV.Solicitar la contrataci贸n de p贸lizas de cobertura de riesgos previstos en la legislaci贸n aplicable, con seguros suficientes para todos los bienes del Municipio, en estricta observancia de las formalidades y los procedimientos contemplados en la legislaci贸n aplicable; XVI.Tramitar ante las compa帽铆as aseguradoras o afianzadoras, los pagos a favor del Municipio, por concepto de indemnizaci贸n de bienes muebles e inmuebles; XVII.Coadyuvar y dar seguimiento, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de la Secretar铆a del Ayuntamiento, a todo tipo de acciones legales ante toda clase de autoridades o tribunales en las que se vea involucrado el patrimonio del Municipio; XVIII.Revisar y validar los documentos, que sean sometidos a la consideraci贸n de la persona titular de la Secretaria de Administraci贸n, cuyo objeto sean los actos jur铆dicos y dem谩s formalidades en los que conste la adquisici贸n, enajenaci贸n, gravamen, concesi贸n o cualquier otra figura jur铆dica an谩loga, respecto del patrimonio inmobiliario del Municipio; XIX.Delegar en las personas servidoras p煤blicas municipales que le est茅n subordinadas, cualquiera de sus facultades administrativas consignadas en las leyes en la materia, en el presente Reglamento o en las dem谩s disposiciones de car谩cter general, exceptuando aquellas que, por disposici贸n de car谩cter general, deban ser ejercidas directamente por el titular; XX.Coadyuvar, integrar y registrar el patrimonio municipal en el sistema de contabilidad gubernamental municipal, observando la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dem谩s disposiciones legales y normativas aplicables; y XXI.Las que le ordene la persona titular de la Tesorer铆a Municipal, de la Direcci贸n General de Finanzas, y dem谩s que las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normativa aplicables dispongan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52