Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 48. Son facultades y obligaciones de la Contralor铆a Municipal: I.Auditar los ingresos, los egresos financieros municipales, las operaciones que afecten el erario p煤blico, seg煤n las normas establecidas en la Ley en materia de fiscalizaci贸n superior y otras leyes relativas a la materia, los reglamentos municipales y el Plan Municipal de Desarrollo para asegurarse de que se apegan a Derecho y que se administren con eficiencia, eficacia y honradez; II.Auditar los recursos p煤blicos municipales que hayan sido destinados o ejercidos por cualquier entidad, persona f铆sica o moral, p煤blica o privada, y los transferidos bajo cualquier t铆tulo a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura an谩loga; III.Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeaci贸n, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversi贸n, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la Administraci贸n P煤blica Municipal; IV.Expedir manuales para la Administraci贸n P煤blica Municipal y sus entidades, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficacia y eficiencia los recursos humanos y patrimoniales, estableciendo controles, m茅todos, procedimientos y sistemas; V.Aplicar, en conjunto con el Instituto Municipal de Planeaci贸n Urbana y Convivencia, el sistema de control y evaluaci贸n al desempe帽o de las distintas dependencias de la Administraci贸n P煤blica Municipal, de acuerdo con los indicadores establecidos en las leyes, reglamentos, el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual con la finalidad de realizar las observaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, informar el resultado de la evaluaci贸n al titular de la dependencia correspondiente y al Ayuntamiento; VI.Remitir un informe anual al Ayuntamiento sobre el resultado de la evaluaci贸n respecto de la gesti贸n de las oficinas, dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal, as铆 como de aquellas que hayan sido objeto de revisi贸n; VII.Integrar y proporcionar a la Tesorer铆a Municipal, los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Contralor铆a Municipal para la formulaci贸n del Informe de Gobierno Municipal; VIII.Dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas en la evaluaci贸n al desempe帽o y verificar su cumplimiento; IX.Establecer, dirigir y controlar la pol铆tica general de la Contralor铆a Municipal de conformidad con las prioridades, objetivos y metas que determine el Plan Municipal de Desarrollo y dem谩s legislaci贸n aplicable; X.Planear, organizar y coordinar los sistemas y procedimientos de prevenci贸n, control, vigilancia y evaluaci贸n de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal, conforme a la normatividad vigente, fomentando la honestidad y la transparencia en el servicio p煤blico; XI.Fiscalizar el ejercicio del gasto p煤blico municipal, para asegurarse de su congruencia con el presupuesto de egresos, con la legislaci贸n, reglamentaci贸n y normatividad aplicable y con el Plan Municipal de Desarrollo; XII.Fiscalizar la correcta administraci贸n de los bienes muebles e inmuebles del Municipio; XIII.Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contrataci贸n y remuneraci贸n de personal, contrataci贸n de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecuci贸n y entrega de obra p煤blica, conservaci贸n, uso, destino, afectaci贸n, enajenaci贸n y baja de bienes muebles e inmuebles, registro y valuaci贸n del patrimonio, almacenes y dem谩s activos y recursos materiales de la Administraci贸n P煤blica Municipal; XIV.Vigilar que los recursos federales y estatales asignados transferidos o convenidos con el Municipio se apliquen en los t茅rminos estipulados en las leyes, los reglamentos, los convenios respectivos y en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo; XV.Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal, a trav茅s del 谩rea correspondiente, iniciativas de reglamentos, circulares y acuerdos de competencia de la Contralor铆a Municipal; XVI.Establecer las bases generales para la realizaci贸n de auditor铆as en las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal, as铆 como realizar las auditor铆as que se requieran a las dependencias y entidades en la sustituci贸n o apoyo de sus propios 贸rganos de control interno; XVII.Aprobar el Programa Anual de Auditor铆a de la Contralor铆a Municipal, sin perjuicio de su facultad para ordenar y practicar auditor铆as, arqueos, evaluaciones, inspecciones, revisiones, verificaciones y su respectivo seguimiento en asuntos no previstos en dicho programa, as铆 como formular los dem谩s lineamientos que resulten aplicables para la realizaci贸n de estos, o de cualquier otra de naturaleza an谩loga; XVIII.Designar a los auditores externos cuando sea necesaria la colaboraci贸n de estos, as铆 como normar su desempe帽o; XIX.Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras p煤blicas, que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones administrativas que correspondan en los t茅rminos de la Ley de la materia y los reglamentos municipales; XX.Poner en conocimiento del Ayuntamiento, de la persona titular de la Presidencia Municipal y de la persona titular de la Sindicatura Segunda, en su caso, la posible configuraci贸n de delitos contra la Administraci贸n P煤blica Municipal, para que inicien las acciones penales correspondientes; XXI.Inscribir, la anotaci贸n de las abstenciones que se hagan en t茅rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo Le贸n; XXII.Coordinar la entrega-recepci贸n del Ayuntamiento y de la Administraci贸n P煤blica Municipal y paramunicipal cuando cambie de titular una dependencia o entidad; XXIII.Vigilar que los ingresos municipales se ingresen a la Tesorer铆a Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XXIV.Verificar en coordinaci贸n con la persona titular de la Sindicatura Segunda, que los servidores p煤blicos cumplan con la obligaci贸n de presentar oportunamente la manifestaci贸n de bienes, en t茅rminos de la Ley que regule las responsabilidades de los servidores p煤blicos; XXV.Mantener una coordinaci贸n permanente con la persona titular de la Sindicatura Segunda, en su caso, al respecto de las actividades desarrolladas o a desarrollar; XXVI.Participar como comisario en las entidades de la Administraci贸n P煤blica Paramunicipales que le designe el Ayuntamiento; XXVII.Designar y remover, en su caso, a las personas titulares titulares de los 贸rganos internos de control de las entidades de la Administraci贸n P煤blica Paramunicipal de la Administraci贸n P煤blica Municipal, as铆 como a los de las 谩reas de auditor铆a, evaluaci贸n, quejas y responsabilidades de tales 贸rganos, quienes depender谩n jer谩rquica y funcionalmente de la Contralor铆a Municipal; XXVIII.Designar a servidores y servidoras p煤blicas de la Contralor铆a Municipal para que funjan como sus representantes en las funciones y comisiones en las que se permita la delegaci贸n; XXIX.Formular en coordinaci贸n con el Ayuntamiento, los planes de capacitaci贸n, previo al ingreso, y de actualizaci贸n, durante el desarrollo laboral, para las y los servidores p煤blicos de las distintas 谩reas de la Administraci贸n P煤blica Municipal; XXX.Levantar el acta circunstanciada de la entrega del Gobierno y la Administraci贸n P煤blica Municipal, por la conclusi贸n del per铆odo constitucional correspondiente, al terminar su gesti贸n; XXXI.Vigilar en el 谩mbito de competencia municipal el cumplimiento de la legislaci贸n y reglamentaci贸n correspondiente en materia de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y manejo adecuado de datos personales; XXXII.Coordinarse con la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto para la elaboraci贸n del programa institucional interno de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaciones, con base en un modelo de gobierno abierto, transparente y accesible para el Municipio; XXXIII.Establecer y difundir las bases y pol铆ticas para la promoci贸n, fomento y difusi贸n de la cultura de integridad en el servicio p煤blico, as铆 como de la rendici贸n de cuentas, de la transparencia, de la fiscalizaci贸n y del control de los recursos p煤blicos; XXXIV.Fomentar en el 谩mbito de su competencia, la participaci贸n ciudadana y social en aquellos asuntos que sean de su competencia; XXXV.Gestionar las copias certificadas de los documentos, constancias o expedientes que obren en su poder, debido a sus facultades, observando las prescripciones de la legislaci贸n en materia de transparencia, acceso a la informaci贸n y protecci贸n de datos personales, especialmente trat谩ndose de informaci贸n reservada y confidencial; XXXVI.Desempe帽ar las comisiones y funciones que el Ayuntamiento y/o la persona titular de la Presidencia Municipal le confieran, e informar sobre su desarrollo; XXXVII.Comparecer e informar de su gesti贸n ante las comisiones o al Pleno de Ayuntamiento cuando sea requerido; XXXVIII.Solicitar a las autoridades competentes, en t茅rminos de las disposiciones aplicables, la informaci贸n que requiera en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de dep贸sito, ahorro, administraci贸n o inversi贸n de recursos monetarios; XXXIX.Fungir como enlace y conducto ante los 贸rganos superiores de fiscalizaci贸n; XL.Mantener actualizada en el sistema de evoluci贸n patrimonial, de declaraci贸n de intereses y constancia de presentaci贸n de declaraci贸n fiscal, la informaci贸n correspondiente a las personas Declarantes a cargo de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey. Asimismo, verificar la situaci贸n o posible actualizaci贸n de alg煤n Conflicto de Inter茅s, seg煤n la informaci贸n proporcionada, llevar el seguimiento de la evoluci贸n y la verificaci贸n de la situaci贸n patrimonial de dichas Declarantes, en los t茅rminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo Le贸n; XLI.Tener a su cargo los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo Le贸n; XLII.Tener a su cargo el solicitar la publicaci贸n de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo Le贸n, en el portal de Internet del Municipio; XLIII.Coordinar con la Contralor铆a y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo Le贸n, la publicaci贸n de los registros de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial, a que se refiere la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo Le贸n, en el micrositio de dicha instituci贸n; XLIV.Conocer y resolver las reclamaciones de indemnizaci贸n por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo Le贸n, en la Contralor铆a Municipal de Monterrey; XLV.Substanciar y resolver los procedimientos de reclamaci贸n de indemnizaci贸n por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo Le贸n, en t茅rminos de lo dispuesto en el art铆culo 26 de la referida Ley; XLVI.Tener a su cargo el que se dicten las resoluciones que correspondan, con motivo de las reclamaciones que prev茅 la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo Le贸n, en la Contralor铆a Municipal de Monterrey; y, XLVII.Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52