Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 58. Corresponden a la Inspecci贸n General de Polic铆a las siguientes atribuciones: I.Ser responsable de la Direcci贸n de Polic铆a de Proximidad, Direcci贸n de Polic铆a de Operaciones Especiales y la Direcci贸n de Vialidad y Tr谩nsito; II.Observar e implementar las disposiciones en diversos servicios de la Polic铆a de Monterrey de Proximidad, velando por el cumplimiento preciso de las 贸rdenes que se instruyan; III.Buscar el acercamiento y el servicio a la comunidad para conocer sus problem谩ticas o situaciones de conflicto; IV.Promover la colaboraci贸n con la ciudadan铆a a quien se deber谩 tratar no solo como receptora de un servicio sino como corresponsable en la producci贸n de la seguridad; V.Salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas; VI.Asegurar la difusi贸n y conocimiento entre los oficiales a su mando del presente Reglamento y del Reglamento de Justicia C铆vica del Municipio de Monterrey, para su correcta apreciaci贸n e implementaci贸n al momento de ser necesaria su intervenci贸n por la comisi贸n de una falta administrativa; VII.Atender las deficiencias y quejas de sus subalternos, resolviendo lo conducente y dando conocimiento a la persona titular de la Secretar铆a, de lo que no est茅 en sus facultades resolver; VIII.Supervisar que el personal a su cargo, ante la comisi贸n de un hecho delictivo realice la protecci贸n del lugar de los hechos o del hallazgo, as铆 como el resguardo y custodia de los indicios; dando aviso inmediato al Ministerio P煤blico; IX.Garantizar, proteger y respetar la seguridad ciudadana, vial y de movilidad; X.Supervisar el cumplimiento de los planes y programas de operaci贸n policial; XI.Dirigir los trabajos de los mandos altos e intermedios del 谩rea operativa policial, as铆 como vigilar que 茅stos se desarrollen de acuerdo con las normas establecidas, con eficiencia, lealtad y disciplina; XII.Proponer y evaluar las estrategias de las operaciones de vigilancia y seguridad a茅rea, estableciendo las directrices correspondientes para su aplicaci贸n; XIII.Llevar el control, registro y entrega de las licencias de conducir que se encuentren suspendidas y a disposici贸n de la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana, as铆 como dar conocimiento al Instituto de Control Vehicular del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Prevenci贸n y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulaci贸n para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo Le贸n; XIV.Sectorizar el territorio que le permita tener mayor cercan铆a con la poblaci贸n y minimizar el tiempo de respuesta; XV.Estructurar el territorio a partir de niveles de divisi贸n como lo pueden ser, zonas, sectores, cuadrantes o per铆metros, que definir谩n las unidades b谩sicas para la operaci贸n y guiar谩n la actuaci贸n policial. Estos deber谩n estar dise帽ados con base en los criterios de: a)Poblaci贸n, que se refiere a viviendas y n煤mero de habitantes; b)Caracter铆sticas del territorio, como lo son elevaciones, r铆os, barreras naturales, entre otros; c)Ubicaci贸n de avenidas principales, plazas, mercados, estadios, escuelas, hospitales, entre otros.; d)Uso de suelo y tipo de actividad econ贸mica; e)Factores relacionados a la criminalidad, tales como tasa de delitos, mapas de georreferencia delictiva; principales delitos o faltas administrativas; y principales demandas ciudadanas;XIII.Promover el acercamiento con la ciudadan铆a pudiendo establecer casetas dependiendo del territorio de actuaci贸n, ubic谩ndose en diferentes 谩reas de la localidad; XIV.Asignar polic铆as a sectores, estableciendo mecanismos de permanencia con el fin de generar confianza con la ciudadan铆a y evitar, en la medida de lo posible, su rotaci贸n constante; XV.Realizar an谩lisis con relaci贸n a las horas y d铆as de mayor incidencia delictiva para dise帽ar turnos adecuados que responden a la demanda de servicios policiales; XVI.A solicitud de la Comisar铆a en Jefe, realizar operativos permanentes de control y vigilancia con personal capacitado para tal fin, con el objetivo de dar eficiencia al servicio prestado a la ciudadan铆a por parte de elementos de polic铆a de la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana; XVII.Implementar turnos que favorecen el descanso del personal y aumentan la eficiencia de la respuesta policial; XVIII.Definir las actividades del cuerpo policiaco relacionadas con zonas y rutas de patrullaje, seguimiento a 贸rdenes de protecci贸n, visitas a negocios, actividades de apoyo a la comunidad, y reuniones programadas con la comunidad; XIX.Dise帽ar sus protocolos de actuaci贸n con enfoque de proximidad o modificar los protocolos ya existentes para incorporar esta perspectiva con relaci贸n a tres tipos de actividades: a)De proximidad y acercamiento comunitario; b)Atenci贸n a conflictos vecinales y comunitarios; c)Sucesos criminales; XX.Brindar la atenci贸n a las v铆ctimas con sensibilidad, proporcionando un trato digno que evite la revictimizaci贸n y gui谩ndose por los protocolos institucionales de proximidad, seg煤n lo establecido en la legislaci贸n en materia de v铆ctimas; XXI.Comunicar a la Direcci贸n General de Prevenci贸n de la Secretar铆a del Ayuntamiento los casos en los que se requiera coordinaci贸n para atenci贸n a v铆ctimas; XXII.Levantar denuncias en campo, ya sea durante la atenci贸n a llamadas de emergencia, en el patrullaje, o en reuniones con la comunidad; XXIII.Apoyar los programas preventivos y educativos en materia de prevenci贸n del delito y protecci贸n civil entre la poblaci贸n; XXIV.Organizar, dirigir, y administrar los reclusorios municipales, con fundamento en lo dispuesto en el art铆culo 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecuci贸n de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo Le贸n y dem谩s disposiciones aplicables, vigilando en todo momento el respeto de los derechos humanos de las personas internas; XXV.Ordenar y aplicar las sanciones o arrestos cuando as铆 se requiera a las Comandancias de Reclusorios, Alcaides y Custodios y delegar dicha facultad a la Coordinaci贸n de Reclusorios y al Mando de Reclusorios en su ausencia; XXVI.Ordenar comisiones especiales de los elementos de Reclusorios cuando as铆 se requiera; y XXVII.Las que le ordenen sus mandos superiores, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52