Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 62. Corresponden a la Inspecci贸n General de Investigaci贸n las siguientes atribuciones: I.Ser responsable de la Direcci贸n de Polic铆a de Investigaci贸n y de la Direcci贸n de An谩lisis; II.Coadyuvar en investigaciones con otras instituciones gubernamentales que as铆 lo soliciten, siempre y cuando sean asuntos relacionados con sus atribuciones; III.Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar inmediatamente al Ministerio P煤blico por cualquier medio sobre 茅stas, as铆 como de las diligencias practicadas; IV.Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones an贸nimas, mediante los actos de investigaci贸n que consideren conducentes para este efecto, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; V.Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley se帽ale como delito y la identidad de quien lo cometi贸 o particip贸 en su comisi贸n, bajo el mando y conducci贸n del Ministerio P煤blico; VI.Efectuar detenciones de conformidad con lo previsto por el art铆culo 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; VII.Participar en la investigaci贸n de los delitos, en la detenci贸n de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones Constitucionales y legales aplicables; VIII.Registrar de inmediato cualquier detenci贸n en t茅rminos de las disposiciones aplicables, as铆 como remitir sin demora y por cualquier medio la informaci贸n al Ministerio P煤blico; IX.Poner a disposici贸n de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; X.Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y, en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios; XI.Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas f铆sicas o morales, informes y documentos para fines de la investigaci贸n. En caso de negativa, informar al Ministerio P煤blico para que determine lo conducente; XII.Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigaci贸n de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la informaci贸n recabada sea completa, 铆ntegra y exacta; XIII.Emitir los informes, partes policiales y dem谩s documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se podr谩 apoyar en los conocimientos que resulten necesarios; XIV.Dar cumplimiento a las 贸rdenes de aprehensi贸n y dem谩s mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; XV.Determinar los medios y pol铆ticas de operaci贸n para la explotaci贸n de las bases de datos, an谩lisis, generaci贸n y control de la informaci贸n institucional; XVI.Contribuir al fortalecimiento de la operaci贸n policial mediante procesos de an谩lisis estad铆stico y georreferenciaci贸n de informaci贸n criminol贸gica; XVII.Presentar a la persona titular de la Secretar铆a, los resultados, an谩lisis de las investigaciones sobre estad铆stica delictiva y estrategias para su atenci贸n; XVIII.Dirigir m茅todos para el an谩lisis de informaci贸n criminol贸gica que facilite identificar personas, grupos, organizaciones y modos de operaci贸n delictiva; XIX.Coordinar los sistemas de informaci贸n de seguridad p煤blica, que permitan evaluar indicadores de gesti贸n, de impacto y de desempe帽o de la Secretar铆a, con la finalidad de que se realicen propuestas estrat茅gicas para la toma de decisiones; XX.Las que le ordene la persona titular de la Comisar铆a General, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52