Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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Cuerpo
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- +["ART脥CULO 63. Corresponde a la Direcci贸n de Polic铆a de Investigaci贸n, las siguientes atribuciones: I. Proteger y salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas; II. Auxiliar a las personas Agentes del Ministerio P煤blico y 贸rganos jurisdiccionales en el desempe帽o de sus funciones; III. Implementar y coordinar los operativos destinados a prevenir la comisi贸n de delitos y su investigaci贸n, adem谩s de auxiliar y participar juntamente con Seguridad P煤blica del Estado, Polic铆a Ministerial y otras corporaciones en la prestaci贸n de servicios de seguridad p煤blica; IV. Supervisar que el personal a su cargo, ante la comisi贸n de un hecho delictivo, realicen la protecci贸n del lugar de los hechos o del hallazgo, as铆 como el resguardo y custodia de los indicios, dando aviso inmediato al Ministerio P煤blico; V. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos e informar inmediatamente al Ministerio P煤blico por cualquier medio, e informar sobre las diligencias practicadas; VI. Dar seguimiento a las denuncias captadas e identificar patrones delictivos; VII. Verificar la veracidad de los datos aportados en informaciones an贸nimas, mediante los actos de investigaci贸n que consideren conducentes para este efecto; VIII. Solicitar informes, documentos y datos para fines de la investigaci贸n; IX. Investigar los delitos de forma ordenada, coherente y orientada a su utilidad para el proceso penal; X. Realizar las labores de identificaci贸n, documentaci贸n, recolecci贸n y embalaje de indicios y elementos materiales probatorios de acuerdo con su tipo y naturaleza; X. Identificar y elaborar informes respecto de las circunstancias de los hechos; XII. Realizar la evaluaci贸n inicial del lugar y planeaci贸n de los m茅todos, t茅cnicas y recursos necesarios para procesar el lugar; XIII. Operar los sistemas de registro y an谩lisis de informaci贸n policial; XIV. Documentar y resguardar los registros de los actos relacionados a procesos de investigaci贸n; XV. Llevar un registro de los casos en los que se haya intervenido dentro del proceso de cadena de custodia; XVI. Elaborar e integrar los expedientes de investigaci贸n policial; XVII. Colaborar con la Fiscal铆a General de Justicia del Estado de Nuevo Le贸n y su Instituto de Criminal铆stica y Servicios Periciales para la correcta preservaci贸n y procesamiento de la escena del crimen; XVIII. Crear y mantener actualizado el padr贸n por objetivos delincuenciales; XIX. Resguardar y proteger los indicios y elementos de prueba que la v铆ctima o la persona ofendida aporten en el momento de la intervenci贸n policial y remitirlos de inmediato al Ministerio P煤blico correspondiente; XX. Proteger el lugar de los hechos y detectar riesgos o amenazas que puedan destruir, alterar, modificar, y/o contaminar los indicios y elementos materiales probatorios; XXI. Implementar medidas inmediatas para proteger la escena del crimen, evitando la contaminaci贸n de evidencias y garantizando su adecuado an谩lisis por las instancias competentes; XXII. Asegurar el adecuado registro y entrega de indicios recolectados a las autoridades correspondientes, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislaci贸n vigente; XXIII. Aplicar protocolos especializados en la investigaci贸n y procesamiento de delitos de alta frecuencia, pero de menor impacto social, con el fin de fortalecer la procuraci贸n de justicia; XXIV. Actuar en todo momento en observancia de las disposiciones aplicables en materia de investigaci贸n de hechos probablemente constitutivos de delito, en auxilio del Ministerio P煤blico; XXV. Mantener debidamente informada a la persona titular de la Secretar铆a de las acciones desarrolladas, del funcionamiento e incidentes ocurridos en el reclusorio, as铆 como presentar por escrito un informe mensual del mismo; y XXVI. Las que le ordenen sus mandos superiores, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52