Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 64. Corresponde a la Direcci贸n de An谩lisis, las siguientes atribuciones: I.Planear, evaluar y ejecutar los sistemas de informaci贸n de la Secretaria; II.Dise帽ar e implementar sistemas de informaci贸n que coadyuven a la toma de decisiones adecuadas de la Secretaria; III.Coordinar la instalaci贸n y funcionamiento de los puntos de enlace o acceso a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica; IV.Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de proyectos estrat茅gicos implementados por la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana; V.Recabar, procesar y validar informaci贸n sobre la seguridad p煤blica en la ciudad para el control y la toma de decisiones de la Secretar铆a; VI.Recopilar, integrar, analizar y llevar a cabo la georreferenciaci贸n de informaci贸n sobre la incidencia criminol贸gica correspondiente, a las 谩reas de competencia de la Polic铆a Municipal de Monterrey, para la generaci贸n de estrategias de prevenci贸n y combate a la delincuencia; VII.Elaborar los indicadores de medici贸n y seguimiento de la incidencia criminol贸gica; VIII.Dar seguimiento a las estrategias de prevenci贸n policial implementadas como resultado del an谩lisis estad铆stico y cartogr谩fico; IX.Compartir productos de an谩lisis en materia de seguridad con la Direcci贸n General de Prevenci贸n de la Secretar铆a del Ayuntamiento para el dise帽o e instrumentaci贸n de pol铆ticas en materia de prevenci贸n de la violencia y atenci贸n a v铆ctimas; X.Realizar estudios espec铆ficos sobre incidencia delictiva, correspondiente a las 谩reas de competencia de la Polic铆a Municipal; XI.Establecer l铆neas de investigaci贸n policial, a partir del an谩lisis de la informaci贸n de la estructura y los modos de operaci贸n de las organizaciones criminales y emitir consignas policiales para su desarrollo en cumplimiento de los mandamientos ordenados; XII.Suministrar informaci贸n, datos y medios de prueba a las autoridades correspondientes encargadas de la investigaci贸n y persecuci贸n de los delitos; XIII.Dise帽ar y aplicar los m茅todos de an谩lisis y clasificaci贸n de informaci贸n que permita la investigaci贸n y persecuci贸n de los delitos con mayor eficiencia y eficacia; XIV.Dise帽ar, dirigir y operar los sistemas de recopilaci贸n, clasificaci贸n, registro y explotaci贸n de informaci贸n policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia, en coordinaci贸n con las 谩reas competentes de la Secretar铆a; XV.Establecer y operar m茅todos de comunicaci贸n y redes de informaci贸n policial para el acopio y clasificaci贸n oportuna de los datos que requiera la Secretar铆a y dem谩s unidades administrativas, de conformidad con las normas y pol铆ticas institucionales; XVI.Proporcionar la informaci贸n policial que sea solicitada por autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretar铆a; XVII.Coordinar los servicios t茅cnicos y de apoyo log铆stico que requieran las unidades administrativas y operativas de la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana; XVIII.Participar en la elaboraci贸n del programa de desarrollo estrat茅gico que permita a las Inspecciones correspondientes, el cumplimiento de sus funciones referentes a la prevenci贸n, investigaci贸n y persecuci贸n de los delitos; XIX.Recopilar y analizar informaci贸n y medios de prueba por medio de diferentes t茅cnicas, incluyendo las electr贸nicas especiales legalmente previstas; XX.Recopilar informaci贸n de campo de bandas u organizaciones delictivas o de cualquier 铆ndole, que pongan en riesgo la seguridad de las personas o del municipio; XXI.Asignar las consignas policiales al 谩rea correspondiente de la Secretar铆a, en cumplimiento de los mandamientos de su superior jer谩rquico; XXII.Implementar las t茅cnicas, m茅todos y estrategias necesarias que permitan recabar las pruebas en las investigaciones policiales; XXIII.Recopilar, analizar y confirmar datos que recabe la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana, para efecto de establecer informaci贸n fidedigna y adecuada que permita la realizaci贸n de las funciones inherentes a la dependencia; XXIV.Recolectar y procesar informaci贸n con el prop贸sito de integrarlas en productos de inteligencia para los procesos de toma de decisiones; XXV.Recolectar informaci贸n de las 谩reas de la Secretar铆a, as铆 como de las dem谩s dependencias para generar productos 煤tiles para las labores de la corporaci贸n; XXVI.Realizar el an谩lisis de informaci贸n para la prevenci贸n y disuasi贸n de riesgos y amenazas, as铆 como para la planeaci贸n de dise帽o de acciones estrat茅gicas; XXVII.Elaborar productos de inteligencia estrat茅gica, tales como patrones delictivos estatales o regionales; modus operandi de grupos en el municipio, mapas de calor y fichas de incidencia; XXVIII.Elaborar productos de inteligencia t谩ctica, tales como redes de v铆nculos; modus operandi de objetivos espec铆ficos; y perfiles criminales de objetivos espec铆ficos; XXIX.Elaborar productos de inteligencia operativa, tales como datos de domicilio, ubicaci贸n u otros de objetivos espec铆ficos; XXX.Elaborar reportes de informaci贸n puntual directamente vinculada a la ejecuci贸n de acciones de contenci贸n y neutralizaci贸n de riesgos y amenazas; y XXXI.Las que le ordene la persona titular de la Comisar铆a General, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52