Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 66. Corresponden a la Inspecci贸n General de Inteligencia, las siguientes atribuciones: I. Presentar a la persona titular de la Secretar铆a, el Programa Estrat茅gico de Desarrollo Tecnol贸gico que contemple la atenci贸n a las necesidades de infraestructura tecnol贸gica de la Secretar铆a; II. Dise帽ar, dirigir y coordinar el Sistema de Informaci贸n de Seguridad P煤blica; III. Dise帽ar y proponer a la persona titular de la Secretar铆a, el programa de desarrollo estrat茅gico que permita a las Inspecciones correspondientes el cumplimiento de sus funciones referentes a la prevenci贸n, investigaci贸n y persecuci贸n de los delitos; IV. Informar, previa autorizaci贸n de las personas titulares de la Presidencia Municipal y de la Comisar铆a, sobre los asuntos relativos a la corporaci贸n cuando sea requerido por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su car谩cter de mando supremo de la fuerza p煤blica en el Municipio; V. Establecer los mecanismos de colaboraci贸n con las instancias competentes, para el intercambio de informaci贸n conforme a la normatividad aplicable; VI. Proporcionar, previa autorizaci贸n de la persona titular de la Secretar铆a, la informaci贸n policial a autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretar铆a; VII. Asegurar que la infraestructura tecnol贸gica de la Secretar铆a de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana se mantenga en 贸ptimas condiciones de operaci贸n para la atenci贸n a la ciudadan铆a y el soporte a las operaciones policiales; VIII. Coordinar, dirigir, planear, operar y evaluar los sistemas de monitoreo y videovigilancia con su infraestructura correspondiente, as铆 como la ubicaci贸n de unidades y cualquier otro sistema o infraestructura tecnol贸gica de apoyo a la generaci贸n de productos de inteligencia o de facilitaci贸n de las operaciones de la Secretar铆a, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Coordinarse con las otras Inspecciones Generales para mantener vinculaci贸n con la sociedad; X. Desarrollar, innovar, mejorar y ampliar los sistemas tecnol贸gicos en materia de Seguridad P煤blica y Protecci贸n Civil para la atenci贸n y servicios a cargo de la Secretar铆a; XI. Establecer modelos de comportamiento, georreferenciaci贸n, indicadores de desempe帽o y propuestas estrat茅gicas para la toma de decisiones; XII. Establecer, coordinar y operar los sistemas de informaci贸n y tecnol贸gicos para llevar a cabo el seguimiento y control de las operaciones policiales; XIII. Coordinar proyectos de colaboraci贸n interinstitucional, cooperaci贸n nacional e internacional sobre la actuaci贸n policial con los distintos 贸rdenes de gobierno; XIV .Mantener coordinaci贸n con las diversas instituciones de Seguridad e instituciones policiales en el Estado, en el resto del pa铆s e incluso en el extranjero, destinados a la atenci贸n de llamadas de emergencia de la poblaci贸n; XV. Coordinarse con las 谩reas de protecci贸n civil para la prevenci贸n de desastres naturales, emergencias mayores, as铆 como para el auxilio de la poblaci贸n en caso de desastres; XVI. Coordinar las 谩reas de comando y an谩lisis para la realizaci贸n de estudios, an谩lisis, estad铆sticas e indicadores relacionados con la operaci贸n policial, la prevenci贸n del delito y la protecci贸n a la ciudadan铆a; XVII. Dirigir la coordinaci贸n de los Centros de Comando, Control, Comunicaciones y C贸mputo de Monterrey; y XVIII. Las que le ordene la persona titular de la Comisar铆a General, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52