Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "112"
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- +["ARTÍCULO 106. Corresponden a la Dirección para una Movilidad Sostenible, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Ejecutar estrategias, programas y proyectos para la movilidad eficiente, integrada, accesible, segura y sostenible; y priorizando el uso del transporte público y los modos no motorizados; II. Elaborar proyectos para mejorar las condiciones de movilidad peatonal y de vehículos, así como para la implementación de vías exclusivas o prioritarias para algún grupo de usuarios; III. Promover en las vías existentes y en los nuevos fraccionamientos y desarrollos urbanos la construcción de vías peatonales y ciclistas, conforme a los estudios que al efecto se realicen, a fin de fomentar el uso del transporte no motorizado; IV. Revisar y preparar el expediente para emitir opiniones y dictámenes en materia de espacio público, equipamiento y mobiliario urbano a partir de los lineamientos y normativa vigente aplicable en la materia; V. Ejecutar estrategias que permitan el uso y aprovechamiento de espacios públicos integrados a la movilidad sostenible; VI. Diseñar y proponer mecanismos para la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada; VII. En coordinación con otras dependencias y entidades, instrumentar programas y campañas de cultura de movilidad, que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito y cambios de hábitos hacia una movilidad sostenible y segura; VIII. Promover la socialización de los proyectos en materia de movilidad y espacio público entre la ciudadanía; IX. Revisar y preparar el expediente en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial, para la implementación de puentes peatonales nuevos o reubicados, en vías del Municipio, de acuerdo con los lineamientos emitidos para tal fin; X. Supervisar los proyectos viales y de espacio público que le sean asignados; XI. Diseñar y proponer mecanismos para la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, personas con movilidad limitada y otros grupos en situación de vulnerabilidad, para lograr su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada integrada a los servicios de transporte público; y XII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Dirección General para una Movilidad y Espacio Público, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52