Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 123. Son facultades y obligaciones de la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva las siguientes: I. Conducir, vigilar y evaluar el dise帽o e implementaci贸n de las pol铆ticas y acciones de salud p煤blica con la finalidad de garantizar el derecho a la protecci贸n de la salud de la poblaci贸n del municipio; II. Aprobar y vigilar el cumplimiento de las pol铆ticas de salud p煤blica, en los t茅rminos del Plan Municipal de Desarrollo; III. Promover con las diferentes dependencias y entidades municipales, estatales y federales, la aplicaci贸n de programas, proyectos y acciones en materia de salud; IV. Establecer las pol铆ticas y lineamientos para la prestaci贸n de los servicios m茅dicos de atenci贸n b谩sica de salud conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Salud y en los convenios realizados con el Gobierno del Estado; V. Promover e impulsar programas y campa帽as de informaci贸n sobre h谩bitos alimenticios saludables, una buena nutrici贸n y la activaci贸n f铆sica; VI. Autorizar las pol铆ticas, lineamientos y acciones del Programa de atenci贸n m茅dica; VII. Promover pol铆ticas p煤blicas que propicien la prevenci贸n del consumo de drogas, as铆 como los programas de atenci贸n contra las adicciones, en la esfera de su competencia; VIII. Representar al Gobierno Municipal en los organismos y consejos de planeaci贸n federales y estatales en materia de salud; IX. Autorizar las pol铆ticas y lineamientos en materia de fomento educativo; as铆 como dirigir y vigilar su cumplimiento en los t茅rminos de las disposiciones normativas aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo; X. Autorizar las pol铆ticas y lineamientos para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas P煤blicas Municipales procurando su mejora, actualizaci贸n, equipamiento y aprovechamiento como centros de investigaci贸n, consulta de informaci贸n, aprendizaje y lectura; XI. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las pol铆ticas y lineamientos en materia de otorgamiento de becas municipales a estudiantes de escasos recursos y a los programas de est铆mulo y promoci贸n al talento del Municipio; XII. Dise帽ar las pol铆ticas y programas, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico, el Instituto de la Juventud Regia y la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana que permitan detonar proyectos productivos y en general, cualquier tipo de proyecto que contribuyan al desarrollo social de la juventud del Municipio; XIII. Establecer acciones, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Servicios P煤blicos, que permitan el aprovechamiento de los parques y espacios p煤blicos municipales para el desarrollo individual y colectivo del ciudadano; XIV. Aprobar y vigilar el cumplimiento de las pol铆ticas de cultura f铆sica y deporte, en los t茅rminos del Plan Municipal de Desarrollo; XV. Impulsar el desarrollo de programas para la formaci贸n, capacitaci贸n y certificaci贸n en materia de cultura f铆sica y deporte; XVI. Apoyar y, en su caso, avalar la participaci贸n oficial de deportistas en competencias regionales, nacionales e internacionales, as铆 como la integraci贸n y preparaci贸n t茅cnica de preselecciones y selecciones; XVII. Otorgar apoyos para que los grupos en situaci贸n de vulnerabilidad cuenten con los medios e igualdad de oportunidades que les permitan incorporarse al desarrollo deportivo municipal; XVIII. Dise帽ar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos que formen parte de la pol铆tica transversal en igualdad sustantiva con enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo Le贸n; XIX. Coadyuvar con los gobiernos Federal y Estatal, en la consolidaci贸n de los programas en materia de perspectiva de g茅nero, la igualdad sustantiva y la prevenci贸n de la discriminaci贸n y la violencia, procurando la transversalidad de la perspectiva de g茅nero e igualdad sustantiva; XX. Aprobar los lineamientos y necesidades presupuestarias para la ejecuci贸n de los programas de igualdad sustantiva, perspectiva de g茅nero, as铆 como prevenci贸n a la discriminaci贸n y, en su caso, de acciones correctivas; XXI. Dise帽ar, formular y aplicar campa帽as permanentes de concientizaci贸n, con la participaci贸n del Instituto Municipal de las Mujeres Regias, as铆 como programas de perspectiva de g茅nero, la igualdad sustantiva y la prevenci贸n de la discriminaci贸n y la violencia; tanto al interior de la Administraci贸n P煤blica Municipal, como entre la poblaci贸n; XXII. Participar en la incorporaci贸n del enfoque de derechos humanos, igualdad y no discriminaci贸n en la cultura organizacional de la Administraci贸n P煤blica Municipal; XXIII. Emitir los lineamientos necesarios para que la comunicaci贸n gubernamental incorpore lenguaje incluyente, no sexista y libre de estereotipos que responda al enfoque de derechos humanos, y con perspectiva de g茅nero; XXIV. Proponer y vigilar la implementaci贸n de acciones afirmativas en favor de las mujeres, para prevenir y atender cualquier tipo de violencia contra las ni帽as y mujeres, incluidas en los planes, programas, proyectos relativos a la salud, educaci贸n, cultura, deporte, asistencia social y cuidados, que integren la perspectiva de g茅nero, la no discriminaci贸n y el reconocimiento del aporte de los trabajos de cuidado y dom茅sticos; XXV. Crear mecanismos, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, que promuevan la participaci贸n y colaboraci贸n de los sectores p煤blico y privado en el dise帽o, ejecuci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo humano, social, igualdad sustantiva y de cuidados; XXVI. Promover con organismos nacionales e internacionales, los programas que en materia de desarrollo humano, igualdad sustantiva y de cuidados, se est茅n llevando a cabo en el Municipio, buscando financiamientos que apoyen el desarrollo y aplicaci贸n de los programas ya establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, o el desarrollo de nuevos programas en estas competencias; XXVII. Supervisar la participaci贸n de la Secretar铆a en los sistemas nacional y estatal de desarrollo social, coordin谩ndose con autoridades federales, estatales, municipales y dem谩s instituciones p煤blicas y privadas, para la ejecuci贸n de los programas en la materia; XXVIII. Proponer, aprobar y dirigir las estrategias y acciones de intervenci贸n social y urbana, que contribuyan a reducir las carencias sociales de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluaci贸n de la Pol铆tica Social; XXIX. Dise帽ar acciones de coordinaci贸n, colaboraci贸n y acercamiento para la atenci贸n y vinculaci贸n de la poblaci贸n en materia de desarrollo humano, igualdad sustantiva, perspectiva de g茅nero y de cuidados; XXX. Expedir, en el 谩mbito de su competencia y en coordinaci贸n con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana, las reglas de operaci贸n que deban ejercer las unidades administrativas respecto de los programas de desarrollo, asistencia social y de cuidados; XXXI. Autorizar la ejecuci贸n de las pol铆ticas de desarrollo social y de combate a la pobreza, a la marginaci贸n, discriminaci贸n, a grupos sociales en situaci贸n de vulnerabilidad y grupos de atenci贸n prioritaria; y XXXII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52