Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Cambios en "131"
Comparar el modo de visualizaci贸n:
Modo de vista HTML:
T铆tulo
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"131"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ART脥CULO 125. Corresponden a la Direcci贸n de Salud las siguientes atribuciones: I. Dise帽ar e implementar acciones de fomento a la salud integral, individual y colectiva de la poblaci贸n del Municipio; II. Elaborar y ejecutar programas de prevenci贸n y regulaci贸n sanitaria de acuerdo con los ordenamientos estatales, federales y municipales, as铆 como los convenios respectivos; III. Participar, coordinadamente con la Secretar铆a de Salud Federal y Estatal, en campa帽as nacionales y estatales de prevenci贸n y atenci贸n de enfermedades entre la poblaci贸n del Municipio, en el 谩mbito de su competencia; IV. Coordinar, supervisar y evaluar la operaci贸n de la prestaci贸n de los servicios m茅dicos de atenci贸n b谩sica de salud conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Salud y en los convenios realizados con el Gobierno del Estado, a trav茅s de los Centros de Salud adscritos al Gobierno Municipal; V. Gestionar y dar seguimiento a la colaboraci贸n ante organismos e instituciones p煤blicas y privadas, de la sociedad civil y organismos no gubernamentales, para otorgar servicios de salud en conjunto; VI. Apoyar y dar soluci贸n a la poblaci贸n en cuanto a quejas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad en general; VII. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se proporciona en el Centro de Control Canino y de Zoonosis del Municipio, coordinando con las autoridades competentes en la materia y las campa帽as que al respecto se establezcan; VIII. Supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atenci贸n M茅dica; IX. Implementar y evaluar programas y acciones para la prevenci贸n del consumo de drogas as铆 como los programas de atenci贸n contra las adicciones, entre la poblaci贸n del Municipio, en la esfera de su competencia; X. Establecer, organizar y dar seguimiento a la implementaci贸n de los programas y campa帽as de informaci贸n sobre h谩bitos alimenticios saludables, una buena nutrici贸n y la activaci贸n f铆sica para contrarrestar enfermedades cr贸nico degenerativas y trastornos de la conducta alimentaria; XI. Promover, en conjunto con la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana, la participaci贸n comunitaria y vecinal en el cuidado de su salud; XII. Realizar, desarrollar y dar seguimiento a las acciones formativas, preventivas e informativas, en coordinaci贸n con otras autoridades e instituciones p煤blicas y privadas, en materia de primeros auxilios y medicina preventiva, a fin de que la poblaci贸n cuente con conocimiento b谩sico de primeros auxilios en situaciones de emergencia; XIII. Establecer programas de educaci贸n para la salud dirigidas a personas con discapacidad y personas adultas mayores; XIV. En coordinaci贸n con la Direcci贸n de Igualdad Sustantiva y el Instituto Municipal de las Mujeres Regias establecer programas de educaci贸n sexual y reproductiva libre de discriminaci贸n y ejercer acciones que promuevan la menstruaci贸n digna; XV. Realizar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones preventivas en materia de salud, en coordinaci贸n con otras autoridades e instituciones p煤blicas y privadas, para combatir los trastornos alimenticios, adicciones y embarazos no planeados; XVI. Supervisar el servicio que se proporciona en el Centro Antirr谩bico de Monterrey, adem谩s de que se est茅n llevando a cabo los programas de control establecidos; XVII. Ejecutar acciones a fin de retirar de la v铆a p煤blica la fauna dom茅stica que se encuentre en abandono o que cause molestias a las personas, adem谩s de supervisar los servicios que proporciona el Municipio de Monterrey en materia de control de fauna urbana; XVIII. Promover la celebraci贸n de convenios y acuerdos entre los tres 贸rdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones p煤blicas y privadas, y organismos no gubernamentales, que contribuyan a la salud p煤blica municipal; XIX. Elaborar los estudios, informes, reportes, estad铆sticas y proyectos para la correcta planeaci贸n y ejecuci贸n de sus atribuciones; XX. En coordinaci贸n con la Direcci贸n de Igualdad Sustantiva, evaluar y realizar las mejoras correspondientes para garantizar que la operaci贸n de la prestaci贸n de los servicios m茅dicos sea desde una perspectiva de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de g茅nero; y XXI. Las que le ordenen la persona titular de la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, de la Direcci贸n General de Promoci贸n del Bienestar, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52