Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 128. Corresponden a la Direcci贸n de Igualdad Sustantiva las siguientes atribuciones: I. Participar en la implementaci贸n de estrategias, acciones y protocolos transversales para impulsar la igualdad sustantiva y perspectiva de g茅nero en las acciones de gobierno, en colaboraci贸n con las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal; II. En coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico, fomentar y promover la reintegraci贸n social, as铆 como la incorporaci贸n, de las personas migrantes con posibilidades de regularizarse y establecerse en el Municipio y dentro del mercado laboral, mediante el acompa帽amiento, orientaci贸n vocacional, formaci贸n laboral, desarrollo de habilidades, capacitaciones t茅cnicas, as铆 como profesionales y validez de su mano de obra; documentando y dando seguimiento a su desarrollo, promoviendo as铆 la disminuci贸n de la delincuencia y la desigualdad social; III. Integrar, proponer y ejecutar pol铆ticas, programas, estrategias, acciones y protocolos para la prevenci贸n, atenci贸n, sanci贸n y erradicaci贸n de la violencia de g茅nero, discriminaci贸n hacia la poblaci贸n en situaci贸n de movilidad, personas en situaci贸n de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas ind铆genas, mujeres y cualquier otro grupo en situaci贸n de vulnerabilidad en el Municipio; IV. Participar en el impulso de la cultura laboral de igualdad de g茅nero y no discriminaci贸n de cualquier grupo en situaci贸n de vulnerabilidad dentro de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal; que promueva la corresponsabilidad en los cuidados, horarios flexibles y contemple permisos en caso de enfermedad de alg煤n miembro de la familia directa que necesite cuidado o sost茅n; V. Proponer con la Direcci贸n de Vinculaci贸n de la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, la celebraci贸n de convenios y acuerdos de colaboraci贸n que coadyuven al fortalecimiento y ampliaci贸n de las acciones de fomento y promoci贸n a la prevenci贸n de la violencia contra las mujeres, la discriminaci贸n por raz贸n de g茅nero o cualquier otro motivo, con perspectiva de igualdad sustantiva y derechos humanos, instrumentadas por el Municipio; VI. Desarrollar, en colaboraci贸n con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias, un modelo de asesor铆a y orientaci贸n jur铆dica y psicol贸gica, que incluya un componente de autocuidado, a mujeres del Municipio en situaci贸n de violencia; VII. Coordinarse con la Tesorer铆a Municipal, a fin de establecer los perfiles de puesto del personal, salarios, prestaciones y promociones con igualdad sustantiva y no discriminaci贸n; VIII. Promover y participar en la armonizaci贸n normativa con perspectiva de g茅nero e igualdad sustantiva, de la normatividad interna de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal; IX. Llevar a cabo procesos de sensibilizaci贸n y capacitaci贸n tendientes a la profesionalizaci贸n de las personas servidoras p煤blicas del municipio, en materia de prevenci贸n de la violencia con perspectiva de g茅nero, la no discriminaci贸n y el respeto a los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado de la poblaci贸n, en situaci贸n de movilidad, personas en situaci贸n de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas ind铆genas, mujeres y cualquier otro grupo en situaci贸n de vulnerabilidad, entre el personal de la Administraci贸n P煤blica Municipal y la poblaci贸n en el Municipio; X. Participar activamente en las campa帽as de sensibilizaci贸n, denuncia y conocimiento para combatir la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual; as铆 como para concientizar sobre los impactos negativos que tienen los estereotipos de g茅nero, especialmente en el 谩mbito de la provisi贸n y recepci贸n de cuidados, destacando la importancia de liberar tiempo, permitiendo a las mujeres incorporarse plenamente en el 谩mbito laboral, p煤blico, econ贸mico, pol铆tico y educativo, disfrutando plenamente de su autonom铆a; XI. En colaboraci贸n con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias, desarrollar programas y estrategias, para promover la corresponsabilidad compartida en el 谩mbito familiar, entre el gobierno, sector privado, comunidad, familias y hombres y mujeres, para superar los estereotipos de g茅nero, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo dom茅stico para la producci贸n econ贸mica y el bienestar de la sociedad; XII. Proponer la realizaci贸n de convenios de colaboraci贸n con dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal, Estatal y Municipal, as铆 como con organismos privados y sociales del 谩mbito local, estatal, nacional e internacional, que coadyuven al logro de los objetivos del gobierno municipal en materia de la prevenci贸n, atenci贸n, sanci贸n y erradicaci贸n de la discriminaci贸n hacia la poblaci贸n en situaci贸n de movilidad, personas en situaci贸n de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas ind铆genas, mujeres y cualquier grupo en situaci贸n de vulnerabilidad; XIII. Contribuir a la difusi贸n de la pol铆tica, programas y acciones que en materia de prevenci贸n y atenci贸n de la violencia de g茅nero realice la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva en conjunto con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias, la Secretaria del Ayuntamiento y la Secretar铆a Ejecutiva; XIV. Supervisar, sistematizar, dar seguimiento y evaluar las acciones y resultados de los programas instrumentados, as铆 como de los procesos de sensibilizaci贸n y capacitaci贸n en prevenci贸n de la discriminaci贸n hacia la poblaci贸n en situaci贸n de movilidad, personas en situaci贸n de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas ind铆genas, mujeres y cualquier otro grupo en situaci贸n de vulnerabilidad; XV. Promover, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, la participaci贸n comunitaria y vecinal en materia de prevenci贸n de la discriminaci贸n hacia la poblaci贸n en situaci贸n de movilidad, personas en situaci贸n de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas ind铆genas, mujeres y cualquier otro grupo en situaci贸n de vulnerabilidad, en el municipio; XVI. Coadyuvar con la Direcci贸n de Atenci贸n e Inclusi贸n con Personas con Discapacidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el dise帽o, planeaci贸n e implementaci贸n de los programas y estrategias para la promoci贸n, protecci贸n y el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al cuidado, desde una perspectiva de g茅nero e igualdad sustantiva; as铆 como para impulsar su inclusi贸n en los 谩mbitos laboral, familiar, escolar, deportivo, cultural, de esparcimiento, social y cualquier otro espacio; XVII. Elaborar los estudios, informes, reportes, estad铆sticas y proyectos para la correcta planeaci贸n y ejecuci贸n de sus atribuciones; XVIII. Contribuir, en conjunto con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en la operaci贸n de los Centros de Cuidado, participando activamente en la toma de decisiones y mediante la implementaci贸n de acciones y actividades, destinadas a establecer alianzas estrat茅gicas con entidades del sector p煤blico y privado, as铆 como otros actores relevantes para el sistema Municipal de Cuidados; XIX. En coordinaci贸n con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, gestionar servicios, actividades y apoyos necesarios para el funcionamiento adecuado del Sistema Municipal de Cuidados; XX. Dise帽ar y ejecutar, acciones y estrategias destinadas a elevar la profesionalizaci贸n en el 谩mbito de los cuidados, con el prop贸sito de fortalecer la capacidad de asistencia a sectores vulnerables como la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad; XXI. Fomentar, en coordinaci贸n con la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana, la creaci贸n de redes comunitarias entre cuidadores y aquellos que requieren cuidados, con el prop贸sito de fortalecer la colaboraci贸n y el apoyo mutuo en la comunidad; XXII. Coordinar la gesti贸n del conocimiento, a trav茅s de los mecanismos e instrumentos necesarios para identificar y diagnosticar las necesidades, tanto de las personas cuidadoras, como de aquellas que requieren cuidados; y XXIII. Las que le ordenen la persona titular de la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, de la Direcci贸n General de Promoci贸n del Bienestar, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52