Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Cambios en "138"
Comparar el modo de visualizaci贸n:
Modo de vista HTML:
T铆tulo
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"138"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ART脥CULO 132. Son facultades y obligaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia con sujeci贸n a la normativa aplicable, promoviendo la perspectiva familiar, comunitaria, de derechos humanos y perspectiva de g茅nero en las actividades realizadas; II. Planear, ejecutar y supervisar, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana, los programas, proyectos y acciones de asistencia social, que mejoren las condiciones integrales de la ni帽ez, adolescentes, j贸venes, personas adultas mayores, la familia, las personas con discapacidad, personas en situaci贸n de calle y otros grupos en situaci贸n de vulnerabilidad que as铆 lo requieran; III. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales, as铆 como con Organismos no Gubernamentales para hacer llegar los beneficios de los diversos programas implementados por el Sistema; IV. Colaborar con las dem谩s autoridades municipales en los programas tendientes a prevenir y atender las causas y efectos de la violencia familiar, as铆 como para dar atenci贸n y apoyo a las v铆ctimas de desastres y en la habilitaci贸n de albergues temporales en caso de ser necesario; V. Coordinar y supervisar la integraci贸n y actualizaci贸n de padrones de personas beneficiarias de los programas y acciones del Sistema; VI. Coordinar la prestaci贸n de servicios de asistencia social y de estancias infantiles de la dependencia; VII. Coordinar el Sistema Municipal de Protecci贸n Integral de los Derechos de las Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, as铆 como la Defensor铆a Municipal; VIII. Impulsar el sano crecimiento f铆sico, mental y social de la ni帽ez, mediante programas que contribuyan a la garant铆a de sus derechos; IX. Definir, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, y vigilar la aplicaci贸n, de las Reglas de Operaci贸n de los programas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; X. Establecer programas tendientes a evitar, prevenir y sancionar el maltrato de la ni帽ez y adolescentes proporcion谩ndoles atenci贸n, cuidado y vigilancia; XI. Realizar programas preventivos, educativos y formativos para combatir conductas antisociales o que da帽en la salud de la persona; XII. Implementar programas y estrategias en materia de prevenci贸n y atenci贸n de las personas con discapacidad buscando su inclusi贸n plena; XIII. Dise帽ar en conjunto con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, las acciones de protecci贸n de derechos y programas de mejoramiento de la calidad de vida y la integraci贸n social dirigidas a personas adultas mayores dentro del Municipio; XIV. Prestar servicios de orientaci贸n jur铆dica, psicol贸gica y asistencia social a las personas en situaci贸n de vulnerabilidad; XV. Operar establecimientos que presten servicios de asistencia social en beneficio de la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad; XVI. Proporcionar a la Fiscal铆a General de Justicia del Estado de Nuevo Le贸n y a la Procuradur铆a de Protecci贸n de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes del Estado de Nuevo Le贸n, dentro de sus respectivos 谩mbitos de actuaci贸n, los elementos con que cuente para la protecci贸n de la ni帽ez, adolescentes, personas adultas mayores en desamparo y personas con discapacidad en situaci贸n de pobreza, as铆 como las dem谩s personas susceptibles de asistencia social, dentro de los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de conformidad con las disposiciones legales que correspondan; XVII. Expedir constancia de acreditaci贸n de actividades de asistencia social dirigida a la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad, en coordinaci贸n con las instancias competentes, pudiendo instruir la realizaci贸n de visitas que sean necesarias para acreditar las actividades asistenciales; XVIII. Evaluar los resultados de los servicios de asistencia social prestados, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; XIX. Promover la profesionalizaci贸n de instituciones privadas, as铆 como de las personas que presten servicios de asistencia y promoci贸n de la inclusi贸n social; XX. En coordinaci贸n con el Patronato del Sistema DIF Municipal, procurar fondos y apoyos de diversa 铆ndole para apoyar las acciones de asistencia social y garant铆a de derechos a la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad del Municipio; XXI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboraci贸n en materia de asistencia e integraci贸n social con los sectores p煤blico, social y privado, incluso en el 谩mbito internacional; XXII. Generar y sistematizar informaci贸n estad铆stica y estudios que sirvan de apoyo para la planeaci贸n, evaluaci贸n y toma de decisiones; XXIII. Proponer e implementar mecanismos de coordinaci贸n con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional y Estatal, para la ejecuci贸n de diversos programas; XXIV. Promover, realizar o difundir programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el 谩mbito de sus facultades y obligaciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinaci贸n con las dem谩s autoridades municipales que lo integren; y XXV. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52