Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 134. La Direcci贸n de Atenci贸n a Personas Adultas Mayores y Asistencia Social tendr谩 a su cargo las siguientes atribuciones: I. Ejecutar, coordinar y orientar programas y acciones de asistencia alimentaria y bienestar social, en beneficio de la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad; II. Dise帽ar y coordinar la implementaci贸n de las acciones de orientaci贸n alimentaria para promover una alimentaci贸n saludable; III. Establecer acuerdos con Bancos de Alimentos registrados en el Estado con la finalidad de ampliar la cobertura de asistencia alimentaria, en beneficio de la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad del Municipio; IV. Efectuar la entrega de apoyos alimentarios a la poblaci贸n beneficiada a trav茅s de convenios de colaboraci贸n y conforme a lo establecido en las reglas de operaci贸n y brindar una alimentaci贸n saludable a los beneficiarios de estancias infantiles y centros de atenci贸n para personas adultas mayores; V. Proponer y realizar campa帽as para la difusi贸n de programas y proyectos orientados a la asistencia y bienestar social; VI. Operar y brindar atenci贸n a las personas adultas mayores que acuden a las Casas Club del DIF y las institucionalizadas en las casas hogar que administre el Sistema DIF Municipal; VII. Implementar y operar programas de asistencia social para la atenci贸n y apoyo a la poblaci贸n con necesidades apremiantes, en situaciones de emergencia y/o afectadas por contingencias; VIII. Proponer lineamientos y acciones para dar cumplimiento a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo Le贸n dentro de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal; IX. Coordinar las estrategias de atenci贸n y acciones de la Defensor铆a de personas adultas mayores, en conjunto con la Procuradur铆a de la Defensa del Adulto Mayor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; X. Coordinar la orientaci贸n, asesor铆a y asistencia gratuita en materia legal sobre cualquier asunto en que la persona adulta mayor tenga un inter茅s jur铆dico directo, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, as铆 como en materia de alimentos y de tr谩mites sucesorios; XI. Colaborar con la Fiscal铆a General de Justicia del Estado, para brindar los elementos con que cuente para la protecci贸n de personas adultas mayores, dentro de los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de conformidad con las disposiciones legales que correspondan; XII. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violaci贸n de los derechos de las personas adultas mayores, haci茅ndolas del conocimiento de las autoridades competentes; XIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de discriminaci贸n, maltrato, lesiones, abuso f铆sico o ps铆quico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotaci贸n y en general cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores; XIV. Fomentar y estimular la creaci贸n, uso y aprovechamiento de los espacios deportivos, culturales y recreativos municipales en beneficio de las personas adultas mayores; XV. Promover la participaci贸n comunitaria y vecinal en materia de protecci贸n de los derechos de las personas adultas mayores; XVI. Colaborar en la promoci贸n, realizaci贸n o difusi贸n de programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el 谩mbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinaci贸n con las dem谩s autoridades municipales que lo integren; XVII. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52