Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 135. La Direcci贸n de Centros de Bienestar Familiar tendr谩 a su cargo las siguientes atribuciones: I. Promover la interacci贸n comunitaria a trav茅s del fortalecimiento familiar; II. Realizar, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana, diagn贸sticos sobre los intereses y necesidades de desarrollo de educaci贸n no formal, deportivos, culturales y de recreaci贸n de las personas habitantes de las zonas aleda帽as a los Centros de Bienestar Familiar; III. Realizar, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana y la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico, diagn贸sticos sobre los intereses y necesidades integrales de las personas habitantes de las zonas aleda帽as a los Centros de Bienestar Familiar; IV. Promover los Centros de Bienestar Familiar y difundir sus servicios dentro de las colonias en que se ubiquen; V. Concertar acciones con instancias p煤blicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y voluntarios para la operaci贸n y mejoramiento de los Centros de Bienestar Familiar; VI. Implementar en los Centros de Bienestar Familiar, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana, iniciativas ciudadanas en beneficio de las familias y comunidad; VII. Canalizar, en coordinaci贸n con la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana, las peticiones de gestor铆a social que soliciten las personas usuarias; VIII. Proponer programas de sensibilizaci贸n al interior y exterior de la Administraci贸n P煤blica Municipal orientados a la inclusi贸n laboral y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico y la Direcci贸n de Igualdad Sustantiva de la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; IX. Impulsar el desarrollo de talentos locales diversos, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; X. Establecer sinergias, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, con dependencias estatales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educaci贸n superior para la implementaci贸n de programas, talleres y actividades dirigidos a la prevenci贸n de conductas antisociales; XI. Organizar, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana y la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico, eventos culturales, art铆sticos, deportivos y recreativos que fomenten la participaci贸n de las familias; XII. Fomentar la creaci贸n de Comit茅s Ciudadanos en cada Centro de Bienestar Familiar para su adecuado funcionamiento conforme a los lineamientos establecidos por la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana; XIII. Colaborar con la entrega directa de apoyos alimentarios a la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad, prestando auxilio a aquella que la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participaci贸n Ciudadana precisen; XIV. En con la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, promover la participaci贸n ciudadana en los centros de su adscripci贸n; XV. Promover, realizar o difundir programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el 谩mbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinaci贸n con las dem谩s autoridades municipales que lo integren; y XVI. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52