Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 136. La Direcci贸n de Atenci贸n e Inclusi贸n a Personas con Discapacidad tendr谩 a su cargo las siguientes atribuciones: I. Dirigir, planear y ejecutar programas y acciones para el funcionamiento de los servicios de atenci贸n a personas con discapacidad que proporciona el Sistema, acorde a los lineamientos internacionales, nacionales y municipales; II. Promover la perspectiva familiar y el enfoque del respeto a los derechos de las personas con discapacidad en todas las actividades realizadas; III. Dise帽ar e implementar estrategias y/o programas de difusi贸n para la detecci贸n temprana y atenci贸n oportuna de los diferentes tipos de discapacidad; IV. Planear estrategias de atenci贸n e inclusi贸n a la poblaci贸n con discapacidad, sus familias o personas a su cuidado en colaboraci贸n con dependencias e instancias gubernamentales estatales, municipales y organismos de la sociedad civil; V. Brindar espacios de cuidado con infraestructura accesible y personal especializado a ni帽os, ni帽as y adolescentes de hasta 15 a帽os con discapacidad, habitantes del Municipio, cuya persona que ejerza su cuidado trabaje para recibir atenci贸n durante su jornada laboral con el objetivo de que puedan conciliar su vida laboral y familiar; VI. Dise帽ar, planear, implementar programas y estrategias para la sensibilizaci贸n y el respeto a los derechos humanos e igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; VII. Planear y ejecutar estrategias de concertaci贸n y sinergia interinstitucional para impulsar la inclusi贸n de las personas con discapacidad en los 谩mbitos familiar, escolar, laboral, deportivo, cultural, de esparcimiento y social, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico; VIII. Proponer programas de sensibilizaci贸n al interior de la Administraci贸n P煤blica Municipal orientados a la inclusi贸n laboral y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico; IX. En colaboraci贸n con la Direcci贸n de Igualdad Sustantiva de la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, dise帽ar y desarrollar las estrategias y acciones necesarias para la promoci贸n y protecci贸n de los derechos de las personas con discapacidad desde una perspectiva de g茅nero e igualdad sustantiva; X. Colaborar en la promoci贸n, realizaci贸n o difusi贸n de programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el 谩mbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinaci贸n con las dem谩s autoridades municipales que lo integren; y XI. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52