Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "156"
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Título
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- +["ARTÍCULO 150. Corresponden a la Coordinación de Asesores, las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar la ejecución de análisis estratégicos, así como la integración y generación de información, para las audiencias y actos oficiales de la persona titular de la Presidencia Municipal; II. Generar líneas discursivas para la intervención de la persona titular de la Presidencia Municipal en actos públicos de carácter oficial; III. Proporcionar a la persona titular de la Presidencia Municipal información de naturaleza técnica, política, económica, social, financiera, entre otros temas relevantes, para la toma de decisiones; IV. Presentar a la persona titular de la Presidencia Municipal, estrategias y alternativas de actuación ante problemáticas coyunturales, mediante la recopilación y análisis de información; V. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas responsables de elaborar informes estadísticos y cualitativos, para presentar a la persona titular de la Presidencia Municipal, sobre las actividades que desarrolla el Municipio; VI. Brindar asesorías a las autoridades municipales, en los temas que, por su relevancia e importancia política, económica y social, sean determinados por la persona titular de la Presidencia Municipal; VII. Establecer y mantener mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, y otras instancias estatales y nacionales para la recopilación, validación y entrega oportuna de datos municipales conforme a los requerimientos normativos y estadístico; y VIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52