Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 162. Son facultades y obligaciones de la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana: I. Fomentar mecanismos de participaci贸n ciudadana y concertaci贸n social; II. Promover, instrumentar e implementar acciones para la vinculaci贸n interinstitucional en materia de participaci贸n ciudadana; III. Impulsar y coordinar las acciones para la vinculaci贸n de la ciudadan铆a a programas y acciones de gestor铆a social; IV. Instrumentar e implementar el programa de presupuesto participativo, en coordinaci贸n con la Tesorer铆a Municipal y dem谩s 谩reas competentes; V. Impulsar la modernizaci贸n y eficiencia de los mecanismos de interacci贸n y participaci贸n entre Gobierno Municipal y la poblaci贸n; VI. Dise帽ar, implementar, controlar y coordinar todos los mecanismos de participaci贸n ciudadana y atenci贸n ciudadana, como consultas ciudadanas, audiencias p煤blicas, cabildos abiertos, comit茅s vecinales, entre otros; VII. Impulsar y asesorar al Gobierno Municipal en la instrumentaci贸n de las pol铆ticas y estrategias de Participaci贸n Ciudadana con base en los principios de gobierno abierto, la participaci贸n, la colaboraci贸n y la retroalimentaci贸n; VIII. Coordinar la integraci贸n de la perspectiva ciudadana en los proyectos de las dependencias de la Administraci贸n P煤blica Municipal; IX. Establecer las pol铆ticas y lineamientos de participaci贸n y atenci贸n ciudadana dentro de las acciones de gobierno y pol铆ticas p煤blicas que fomenten corresponsabilidad con la poblaci贸n y el trabajo colaborativo; X. Dar seguimiento a la ejecuci贸n de los proyectos aprobados en los ejercicios de participaci贸n ciudadana, como el presupuesto participativo, entre otros; XI. Definir y dirigir, en conjunto con la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto, las pol铆ticas y lineamientos para captar, sistematizar, analizar y difundir en la Administraci贸n P煤blica Municipal los conocimientos e informaci贸n obtenida de la ciudadan铆a y dentro de los comit茅s t茅cnicos y organismos de apoyo en los que el Municipio participe y que sirvan de sustento para la innovaci贸n en las acciones y procedimientos gubernamentales; XII. Promover esquemas de participaci贸n ciudadana, de proyectos productivos y de apoyo para las personas, familias y grupos en situaci贸n de vulnerabilidad; XII. Establecer y mantener relaciones y coordinacio虂n con dependencias pu虂blicas federales y estatales, que coadyuven al cumplimiento de los proyectos; XIV. Impulsar estrategias de participaci贸n inclusiva para grupos en situaci贸n de vulnerabilidad; XV. Implementar un modelo de gestor铆a social con el fin de coordinar la entrega de apoyos, gestiones, programas y beneficios a la ciudadan铆a; XVI. Apoyar a las autoridades municipales en la implementaci贸n de programas religiosos o de culto; XVII. Garantizar y vigilar la coordinaci贸n eficiente entre la Secretar铆a y entidades municipales clave en materia de participaci贸n ciudadana; XVIII. Dise帽ar y coordinar las pol铆ticas y lineamientos transversales para la implementaci贸n de programas y proyectos municipales cuya naturaleza contemple el contacto o interacci贸n directa con la ciudadan铆a; XIX. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52