Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 164. Corresponden a la Direcci贸n de Participaci贸n Ciudadana las siguientes atribuciones: I. Definir las pol铆ticas y estrategias de Participaci贸n Ciudadana de la Administraci贸n P煤blica Municipal con base en los principios de gobierno abierto, impulsando el acceso a la informaci贸n, la rendici贸n de cuentas, la participaci贸n, la colaboraci贸n y la retroalimentaci贸n de la poblaci贸n del Municipio; II. Instrumentar estrategias y acciones que aseguren el m谩ximo nivel de involucramiento de la poblaci贸n, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, beneficiarios, y dem谩s sectores de la ciudadan铆a en las decisiones, procesos y acciones del Gobierno Municipal, as铆 como en la formulaci贸n, ejecuci贸n y evaluaci贸n de sus pol铆ticas y programas; III. Ejecutar acciones para fomentar la corresponsabilidad con la poblaci贸n y el trabajo colaborativo dentro de las acciones de gobierno y pol铆ticas p煤blicas que instrumente el Gobierno Municipal; IV. Coordinar el proceso para captar, sistematizar, analizar y difundir en la Administraci贸n P煤blica Municipal los conocimientos e informaci贸n obtenida de la ciudadan铆a y dentro de los comit茅s t茅cnicos y organismos de apoyo en los que el Municipio participe y que sirvan de sustento para la innovaci贸n y eficacia en las acciones y procedimientos gubernamentales; V. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal para integrar el principio de dise帽o centrado en la persona usuaria en la generaci贸n de sus programas gubernamentales; VI. Proponer y auxiliar en la supervisi贸n de las pol铆ticas y lineamientos que garanticen la facilidad, sencillez, claridad y adaptabilidad del uso por parte de la persona usuaria final respecto de las herramientas, procedimientos gubernamentales o interfaces de contacto ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por el Gobierno Municipal; VII. Proponer estrategias y acciones para impulsar la modernizaci贸n y eficiencia de los mecanismos de interacci贸n y participaci贸n entre el Gobierno Municipal y la poblaci贸n; VIII. Coordinar el programa de presupuesto participativo que implemente el Municipio; IX. Fomentar la participaci贸n ciudadana en los Programas de Obras, Desarrollo Urbano Sostenible y Servicios P煤blicos por cooperaci贸n; X. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal en la promoci贸n de la participaci贸n organizada de la ciudadan铆a en las actividades relacionadas con los servicios y funciones del Municipio, as铆 como las del desarrollo comunitario y las relativas a consultas a la ciudadan铆a en cualquiera de las modalidades establecidas y en los t茅rminos se帽alados por los Reglamentos, el Ayuntamiento o la persona titular de la Presidencia Municipal; XI. Organizar y apoyar la operaci贸n y participaci贸n de la ciudadan铆a a trav茅s de Juntas Vecinales, Mesas Directivas y todas las dem谩s formas de organizaci贸n, de conformidad con el Reglamento de Participaci贸n Ciudadana del Municipio; XII. Gestionar y organizar a trav茅s de los Jueces Auxiliares, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, comit茅s ciudadanos, juntas de mejoramiento c铆vico y material y dem谩s formas de organizaci贸n social similares, la participaci贸n ciudadana en los programas de obras y servicios p煤blicos; XIII. Apoyar las tareas del Consejo Ciudadano para el Gobierno Abierto, la Transparencia y la Rendici贸n de Cuentas del Municipio de Monterrey, conforme a sus atribuciones; XIV. Colaborar en el dise帽o del proceso de Consulta P煤blica a trav茅s de los medios que para tal efecto se implementen, y que permitan la difusi贸n de las propuestas regulatorias a la ciudadan铆a, en los t茅rminos que establece la Ley; XV. Crear mecanismos, en conjunto con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, que promuevan la participaci贸n y colaboraci贸n de los sectores p煤blico y privado en el dise帽o, ejecuci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo humano, social, igualdad sustantiva y de cuidados; XVI. Promover, en conjunto con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la participaci贸n comunitaria y vecinal en materia de prevenci贸n de la discriminaci贸n hacia la poblaci贸n en situaci贸n de movilidad, personas en situaci贸n de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas ind铆genas, mujeres y cualquier otro grupo en situaci贸n de vulnerabilidad, en el municipio; XVII. Promover, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, la participaci贸n comunitaria y vecinal en materia de cultura f铆sica y deporte; XVIII. Fomentar, en coordinaci贸n con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la creaci贸n de Comit茅s Ciudadanos en los Centros de Bienestar Familiar para su adecuado funcionamiento; y XIX. Las que le ordene la persona titular de la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, de la Direcci贸n General de Promoci贸n Ciudadana, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52