Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 167. Corresponden a la Direcci贸n de Atenci贸n Ciudadana las siguientes atribuciones: I. Supervisar, controlar y dar seguimiento al sistema integral de atenci贸n ciudadana de la Administraci贸n P煤blica Municipal, incluyendo la ventanilla 煤nica, los medios digitales y todos los centros de atenci贸n telef贸nica, incluyendo el 072, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Mejora Regulatoria; II. Gestionar, administrar y vigilar la Ventanilla 脷nica de la solicitud de servicios p煤blicos municipales, gestiones internas y externas de las dependencias de la Administraci贸n P煤blica Municipal, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Mejora Regulatoria; III. Coordinar los Centros de Atenci贸n Municipal y supervisar la atenci贸n de los servicios brindados; IV. Coordinar, en materia de atenci贸n ciudadana, a las Direcciones de Enlace de las diversas dependencias de la Administraci贸n P煤blica Municipal; V. Dise帽ar, instalar, coordinar y operar el sistema de atenci贸n a la ciudadan铆a de la Administraci贸n P煤blica Municipal y difundirlo a las diversas dependencias y entidades; VI. Vigilar el funcionamiento del sistema integral de atenci贸n ciudadana, brindando un servicio eficiente a los ciudadanos y en estricto apego a la normatividad vigente; VII. Definir, coordinar y difundir entre las Direcciones de Enlace de las dependencias de la Administraci贸n P煤blica Municipal, los criterios, lineamientos y procedimientos para registrar, atender y dar seguimiento a las solicitudes y tr谩mites requeridos por la ciudadan铆a; VIII. Atender a la poblaci贸n del municipio que, mediante diversos medios, solicite orientaci贸n respecto de tr谩mites y servicios o realicen peticiones, brindando un trato de calidad, eficiente y no discriminatorio, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Mejora Regulatoria; IX. Implementar mecanismos de medici贸n y evaluaci贸n, en coordinaci贸n con el Instituto Municipal de Planeaci贸n Urbana y Convivencia, con el fin de conocer el nivel de satisfacci贸n de la atenci贸n brindada, adem谩s de supervisar su correcto funcionamiento y el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la ciudadan铆a; X. Remitir a cada una de las dependencias y entidades las solicitudes de servicios p煤blicos municipales y dem谩s peticiones de la ciudadan铆a para su an谩lisis y, en su caso, ejecuci贸n; XI. Participar en los programas y proyectos de atenci贸n ciudadana que ordene la persona titular de esta Secretar铆a; XII. Coordinar, con las dem谩s dependencias, la vigilancia de la atenci贸n de los requerimientos de los servicios p煤blicos municipales; XIII. Dise帽ar, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, las estrategias y acciones de coordinaci贸n, colaboraci贸n y acercamiento para la atenci贸n y vinculaci贸n ciudadana en materia de desarrollo humano e igualdad sustantiva, as铆 como la profesionalizaci贸n del personal en temas de igualdad sustantiva, derechos humanos y perspectiva de g茅nero; XIV. Recibir las quejas y propuestas de la ciudadan铆a en materia de mejora regulatoria y remitirlos a los Enlaces de Mejora Regulatoria o, en su caso a la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto, seg煤n corresponda, para su debida atenci贸n de acuerdo con la normatividad aplicable; XV. Coordinar y gestionar la atenci贸n de las solicitudes ciudadanas y, en su caso, brindar audiencia cuando as铆 lo requiera, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Integral de la Familia; XVI. Atender a la ciudadan铆a, de forma personal o v铆a telef贸nica, analizando cada asunto para otorgar un seguimiento y canaliz谩ndolo al 谩rea respectiva; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52