Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "175"
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- +["ARTÍCULO 169. Corresponden a la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes atribuciones: I. Implementar, supervisar, asesorar y evaluar acciones y programas en materia de asuntos religiosos; II. Observar el debido cumplimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su reglamento, en el ámbito de competencia del municipio; III. Atender y dar trámite a los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público, con carácter extraordinario, fuera de los templos; IV. Orientar a las asociaciones religiosas en sus trámites de naturaleza jurídica ante las autoridades correspondientes; V. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana y a otras dependencias, en la atención de asuntos relacionados con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas; VI. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas, para fomentar los valores en un marco de convivencia con mejores relaciones individuales, colectivas y comunitarias, que contribuyan a la cultura de paz; VII. Coordinar y supervisar la aplicación de la normativa en asuntos religiosos, garantizando el cumplimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento; VIII. Gestionar los avisos para actos de culto público extraordinarios; IX. Brindar orientación jurídica a las asociaciones religiosas; X. Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones, así como aquellos que le solicite la persona titular de la Secretaría; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Participación Ciudadana, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."]
Autoría de la versión
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11/04/2025 17:52